Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 080

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 080
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988

122 D.P.R. 080 (1988) PUEBLO V. NARVAEZ NARVAEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

ESTEBAN NARVAEZ NARVAEZ, acusado y apelante

Núm. CR-86-46

122 D.P.R. 80

30 de junio de 1988

SENTENCIA de Félix R. Ortiz Juan , J. (Bayamón), que condena al acusado por infracción al Art. 247(c) del Código Penal: intento de influir en un jurado. Confirmada .

APOSTILLA

1. JURADOS--JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS--DERECHOS Y DEBERES--FUNCIONES

Las funciones del Jurado han evolucionado gradualmente hasta convertirlo en el juzgador de los hechos bajo las guías del tribunal.

2. ID.--ID.--DERECHO A JUICIO POR JURADO--PRECEPTOS CONSTITUCIONALES

En nuestro medio el juicio por jurado, si bien actualmente es un derecho garantizado constitucionalmente, no es un ingrediente esencial en nuestro procedimiento, distinto a la tradición imperante en Estados Unidos.

3. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--CONOCIMIENTO JUDICIAL, PRESUNCIONES Y PESO O CARGA DE LA PRUEBA--PESO O CARGA DE LA PRUEBA EN PROCESOS CRIMINALES--EN GENERAL

En nuestro sistema de derecho es principio fundamental que la culpabilidad de un imputado de delito tiene que ser probada más allá de duda razonable.

4. ID.--ID.--PESO Y SUFICIENCIA--CLASE DE PRUEBA NECESARIA PARA UNA CONVICCIÓN

La culpabilidad de un acusado la tiene que determinar el juzgador de los hechos a base de la evidencia presentada en el juicio, que tiene que ser, además de suficiente, satisfactoria y producir certeza o convicción moral en una conciencia exenta de preocupación o en un ánimo no prevenido.

5. JURADOS--JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS--EN GENERAL--INFLUIR A UN JURADO A FAVOR O EN CONTRA DEL ACUSADO

Cualquier intento de traer a la atención de un jurado hechos fuera del proceso criminal o de cualquier otra forma tratar de influenciar su actuación para así favorecer a una de las partes, desvirtúa la naturaleza del proceso, menoscaba los fines de la institución del Jurado y mina la fe pública en el sistema de justicia criminal.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El Art. 247 del Código Penal de 1974 (33 L.P.R.A. sec. 4443) va dirigido a proteger la institución del Jurado contra el efecto corrosivo de que se trate de influenciar al mismo.

7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--ACUSACIÓN Y DENUNCIA-- CONTENIDO --EN GENERAL

El pliego de acusación tiene el propósito de informar al acusado del delito por el cual se le procesa. Este deberá contener una exposición de los hechos esenciales constitutivos del delito redactada en lenguaje sencillo, claro y conciso, y de tal modo que pueda entenderla cualquier persona de inteligencia común. Regla 35(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

8. ID.--ID.--ID.--ID.

La exposición del pliego de acusación no tendrá que emplear estrictamente las palabras usadas en la ley y podrá emplear otras que tengan el mismo significado; no es necesario seguir un lenguaje estereotipado, técnico o talismánico.

9. JURADOS--JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS--EN GENERAL--INFLUIR A UN JURADO A FAVOR O EN CONTRA DEL ACUSADO

El Art. 247 del Código Penal de 1974 (33 L.P.R.A. sec. 4443) tiene como propósito impedir que se trate de obstruir la función judicial subvirtiendo la naturaleza de la institución del Jurado mediante el intento de influenciar las actuaciones de uno de sus integrantes.

10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Una de las modalidades del delito de intento de influenciar a un jurado es el llevarlo a cabo mediante la utilización de "persuasión o súplica". Esta gestión puede ser realizada directamente con el jurado o a través de terceras personas o medios.

11. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS --INTENCIÓN CRIMINAL O MALICIA CON QUE SE EJECUTA UN ACTO--EN GENERAL

El Art. 14 del Código Penal de 1974 (33 L.P.R.A. sec. 3061) dispone que la intención se manifiesta por las circunstancias relacionadas con el delito, la capacidad mental, las manifestaciones y la conducta de la persona.

12. ID.--ID.--ID.--ID.

El Art. 15 del Código Penal de 1974 (33 L.P.R.A. sec. 3062) establece que el delito es intencional cuando el resultado ha sido previsto y querido por la persona como consecuencia de su acción u omisión.

13. ID.--ID.--ID.--ID.

Es intencional el delito si se trata de aquella situación en que la persona tiene un deseo expreso de efectuar el acto y quiere la producción del resultado, el cual ratifica con su actuación.

14. JURADOS--JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS--EN GENERAL--INFLUIR A UN JURADO A FAVOR O EN CONTRA DEL ACUSADO

La conducta acriminada en el Art.

247(c) del Código Penal de 1974 (33 L.P.R.A. sec. 4443(c)) no exige malicia. El delito se comete cuando se intenta llevar a cabo el acto prohibido: ejercer influencia sobre un jurado. La intención constituye una cuestión de hecho a ser evaluada por el juzgador de los hechos, jurado o juez.

15. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y CERTIORARI --REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--EN GENERAL

En ausencia de error manifiesto, prejuicio, parcialidad o pasión, el Tribunal Supremo no ha de intervenir con las determinaciones que haga el juzgador de los hechos.

16. ID.--NATURALEZA Y ELEMENTO DE DELITO Y DEFENSAS--DEFENSAS DE LOS ACUSADOS--EN GENERAL

El que una persona estime que lo que está haciendo es correcto o ayuda a hacer justicia no constituye una defensa.

17. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--TITULO, VIGENCIA E INTERPRETACIÓN --PROCESOS CRIMINALES--EN GENERAL

Cualquier información relacionada con un proceso criminal que un ciudadano estime importante para el bien de la justicia, deberá traerla a la atención de las autoridades apropiadas correspondientes para que éstas, de entenderlo procedente, la traigan a la atención del tribunal.

18. DERECHO PENAL--CASTIGO Y PREVENCIÓN DEL DELITO--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA PENA--DISCRECIÓN JUDICIAL

El Tribunal Supremo, en ausencia de prueba de abuso de discreción, no ha de intervenir con la discreción del tribunal sentenciador al establecer una pena fija dispuesta por ley.

José A. Vargas y Bautista De la Cruz Sierra, abogados del apelante

Norma Cotti Cruz , Subprocuradora General , Reina Colón de Rodríguez , Subprocuradora General Interina y Rose Mary Corchado Lorent , Procuradora General Auxiliar , abogadas de El Pueblo.

OPINION DE LA JUEZ: NAVEIRA DE RODÓN

El presente recurso...

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