Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 067

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 067
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988

122 D.P.R. 067 (1988) PUEBLO V. FRADERA OLMO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

LUIS A. FRADERA OLMO, acusado y apelante

Núm. CR-85-17

122 D.P.R. 67

30 de junio de 1988

SENTENCIA de Neftalí Soto Santiago, J. (Utuado), que condena al acusado por los delitos de robo y asesinato en primer grado. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--ADMISIONES, DECLARACIONES Y PRUEBA DE REFERENCIA--ADMISIONES HECHAS POR ACUSADO--CORROBORACIÓN DE ADMISIONES

    En nuestra jurisprudencia está firmemente establecida la doctrina de corroboración del corpus delicti. Esta requiere que las confesiones o admisiones en casos criminales sean corroboradas con prueba independiente.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El propósito de la doctrina de corroboración del corpus delicti es proteger al acusado de confesiones o admisiones falsas.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La doctrina de corroboración requiere que la confesión de un acusado sea corroborada con prueba aliunde

    --aquella que proviene de otra fuente externa--que tienda a establecer el corpus delicti.

  4. PALABRAS Y FRASES

    Prueba de corpus delicti. La prueba deco rpus delicti es aquella que demuestra que: (a) se ha sufrido una pérdida o daño específico y (b)

    que dicha pérdida o daño específico fue ocasionado por un agente criminal.

  5. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--ADMISIONES, DECLARACIONES Y PRUEBA DE REFERENCIA--ADMISIONES HECHAS POR ACUSADO--CORROBORACIÓN DE ADMISIONES

    El Tribunal Supremo ha señalado, en cuanto a la implantación de la doctrina de corroboración del corpus delicti

    en las confesiones, que la evidencia de corroboración no tiene que ser suficiente, independientemente de las admisiones o manifestaciones, para establecer el corpus delicti. Basta que sostenga los elementos esenciales admitidos por el acusado en forma tal que justifique la determinación de su veracidad por un jurado. Se requiere que el Ministerio Público aporte evidencia sustancial independiente que logre establecer la veracidad de las admisiones.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    No es necesario que la evidencia corroborativa establezca la culpabilidad del acusado fuera de toda duda razonable; por ello podría ser suficiente presentar evidencia circunstancial.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Cuando existe alguna evidencia aliunde

    tendiente a establecer el corpus delicti, la admisión podría ser considerada en relación con esa evidencia en particular.

  8. ID.--APELACIÓN, REVISIÓN Y CERTIORARI

    --REVISIÓN--EXTENSIÓN O ALCANCE DE LA FACULTAD DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS--El

    Tribunal Supremo ha señalado, en reiteradas ocasiones, que los jurados son quienes normalmente están en mejores condiciones para aquilatar la prueba y, por ende, la apreciación que ellos hagan merece gran respeto y deferencia.

  9. REGLAS DE EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA--EVIDENCIA DE CARACTER--EN GENERAL

    Como regla general, la evidencia del carácter de una persona o de un rasgo de su carácter no es admisible cuando se ofrece para probar que en una ocasión específica esa persona actuó de conformidad con tal carácter. Regla 20(A) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV.

  10. ID.--ID.--ID. CUANDO ES ADMISIBLE--EVIDENCIA OFRECIDA POR EL ACUSADO--CONDUCTA O CARACTER DEL ACUSADO

    Cuando el abogado de la defensa presenta prueba de cierto carácter del acusado para probar conducta específica de conformidad con una ocasión anterior, actuación que le está permitida por la Regla 20(A)(1) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, "abre la puerta" del carácter del acusado al fiscal. Este puede entonces refutar la evidencia de carácter presentada por la defensa y podrá contrainterrogarlo sobre conducta específica pertinente.

  11. ID.--DISPOSICIONES GENERALES--EVIDENCIA--ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN ERRÓNEA DE EVIDENCIA--EN GENERAL--EN GENERAL

    La Regla 4 de Evidencia, 32 L.P.R.A.

    Ap. IV, señala que no se revocará una sentencia por motivo de admisión errónea de evidencia, a menos que el tribunal entienda que ésta fue factor decisivo o sustancial en la sentencia cuya revocación se solicita.

  12. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y CERTIORARI --REVISIÓN--EXTENSIÓN O ALCANCE DE LA FACULTAD DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS

    El Tribunal Supremo no alterará la apreciación que haga un jurado de la prueba, salvo que surjan circunstancias de las que pueda inferirse error manifiesto, prejuicio, parcialidad o pasión.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo no intervendrá con la apreciación y adjudicación de la credibilidad de los testigos que haga un tribunal de instancia, a menos que un análisis integral de dicha prueba cause una insatisfacción o intranquilidad de conciencia tal que estremezca el sentido básico de justicia.

    Jorge A. Marín Rodríguez, abogado del apelante; Rafael Ortiz Carrión,

    Procurador General, Miguel Santana Bagur y Josefa Román García, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de El Pueblo.

    OPINION DE LA JUEZ: NAVEIRA DE RODÓN

    El apelante Luis Angel Fradera Olmo ("Guigua") fue declarado culpable en juicio por jurado celebrado en el Tribunal Superior, Sala de Utuado, por los delitos de robo y asesinato en primer grado y sentenciado a cumplir doce (12) años de prisión y cadena perpetua, respectivamente. Posteriormente, la sentencia en el caso de asesinato en primer grado fue modificada a la pena de noventa y nueve (99) años de prisión.

    No conforme, en apelación plantea la comisión de once (11) errores. El primero, segundo y noveno sobre la admisión en evidencia de la confesión que el acusado le hiciera a su hermano. Alegó, en síntesis, que no hubo prueba de corroboración independiente suficiente. El resto de los errores están relacionados con la admisión en evidencia de prueba sobre la reputación del acusado.

    [P70] De la exposición narrativa de la prueba se desprende que la investigación sobre la muerte a golpes de Don Inocencio Rivera Andújar...

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