Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 1989 - 123 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 001
Fecha de Resolución13 de Enero de 1989

123 D.P.R. 001 P.N.P. (1988) V. RODRIGUEZ ESTRADA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PARTIDO NUEVO PROGRESISTA (P.N.P.) representado por su

comisionado HON. FRANCISCO GONZÁLEZ, JR., peticiónario y recurrente

vs.

HON. MARCOS RODRIGUEZ ESTRADA,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

ESTATAL DE ELECCIONES,

COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES (C.E.E.),

EUDALDO BAEZ GALIB, COMISIONADO ELECTORAL DEL PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO

(P.P.D.) e HIRAM MELENDEZ, COMISIONADO ELECTORAL DEL

PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO (P.I.P.), demandados y recurridos.

Núm. CE-88-722

123 D.P.R. 1

21 de diciembre de 1988

PETICIÓN DE Certiorari para revisar una SENTENCIA de Angel G. Hermida, J. (San Juan), que desestima cierto recurso de revisión sobre una resolución emitida por la Comisión Estatal de Elecciones. Se expide el auto y se confirma la sentencia del tribunal de instancia.

APOSTILLA

1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS --DERECHO AL SUFRAGIO UNIVERSAL--VOTO SECRETO-- La secretividad del voto es uno de los más fundamentales derechos políticos de los puertorriqueños. Este, conjuntamente con el derecho al más amplio acceso al proceso de votación, constituyen pilares de la democracia puertorriqueña.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--Si bien el voto es uno de los derechos de más preeminencia e importancia en nuestro sistema constitucional, el mismo, al igual que todo otro derecho, no es absoluto. Puede ceder ante intereses públicos apremiantes en pro del bienestar común, la sana convivencia y para salvaguardar el ejercicio mismo de ese derecho.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--Una de las instancias en la que debe ceder el derecho al voto es cuando se viola el postulado constitucional de la secretividad. No cabe duda que el Estado pone un interés extremadamente apremiante en preservar el principio del voto secreto.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--El Art. II, Sec. 2 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, dispone que las leyes garantizarán y protegerán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--El Pueblo de Puerto Rico, al plasmar en su Constitución la secretividad del voto, lo hizo en atención a un interés extremadamente apremiante de proteger al elector contra las coacciones y presiones indebidas que habían sido parte fundamental de amargas y deleznables experiencias políticas sufridas en el curso de su historia.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--El requisito de que el voto sea secreto se dispuso con el propósito de asegurar la inviolabilidad del albedrío del elector.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--El objetivo del voto secreto de un ciudadano es asegurarle contra y protegerlo de las coacciones para garantizarle la libertad de poder entrar a la caseta electoral, solo con su conciencia, y hacer allí su cruz, secretamente, sin que a nadie le importe cómo y dónde la hizo. Es esencial que el voto sea confidencial, pues con ello se evitan coacciones y represalias que pondrían en peligro la independencia del elector y la consiguiente sinceridad de su sufragio.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--El interés del Estado en proteger el derecho a la secretividad del voto es tan intenso que la propia disposición constitucional que lo crea manda que las leyes lo garanticen y ordena la protección "al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral". Art.

II, Sec. 2, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1982, pág. 261. De ahí que, a través de legislación, se tipificara como delito coaccionar al elector al emitir su voto o violar su secretividad. 16 L.P.R.A. sec.

3375.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--El Art. II, Sec. 2 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, además de garantizar la secretividad del voto y proyectarlo como uno de los más preciados derechos de nuestros ciudadanos, constituye también el medio a través del cual el Estado descarga su importante obligación de proteger el libre albedrío del elector.

10. ID.--ID.--ID.--ID.--La renuncia al derecho a la secretividad del voto por parte del votante imposibilitaría al Estado de poder cumplir con su obligación constitucional de proteger el libre albedrío del elector. La propia decisión del elector de renunciar a emitir un voto secreto podría responder a presiones o coacciones, que es justa y precisamente lo que se interesa evitar con la secretividad del voto.

11. ID.--ID.--ID.--ID.--La renuncia de un elector a su derecho a la secretividad del voto, distinto a otros derechos cuya renuncia no acarrea efecto o perjuicio alguno más allá de la persona que lo posee, podría tener un impacto significativo en contra de los mejores intereses del pueblo y de nuestro sistema democrático.

12. ID.--ID.--ID.--ID.--El velo de secretividad que protege el ejercicio del sufragio puede levantarse sólo bajo circunstancias de fuerza mayor o imperativas superiores, tales como cuando se trate de electores no videntes o funcionarios electorales.

13. ID.--ID.--ID.--ID.--El Tribunal Supremo considera que acceder a planteamientos de derecho referentes a la renuncia de un elector a su derecho a la secretividad del voto o a argumentos que propugnan la impotencia de la Comisión Estatal de Elecciones para anular papeletas marcadas o iniciadas significaría abrir la puerta a una época de oscurantismo electoral que debe quedar confinada en el pasado.

14. ID.--ID.--ID.--ID.--Las prohibiciones de marcas o iniciales en la papeleta, contenidas en la ley electoral y su reglamento, descansan sobre el mandato constitucional del derecho a la secretividad del voto. La legislación y reglamentación electoral vigentes atienden ese mandato constitucional en forma amplia.

15. PALABRAS Y FRASES-- Papeleta nula. La Ley Electoral de Puerto Rico, en su Art. 1.003(35), 16 L.P.R.A.

sec. 3003(35), define como papeleta nula aquella votada por un elector y que, luego de una elección, la Comisión Estatal de Elecciones determina que no debe contarse o consignarse a los efectos del resultado de dicha elección.

16. ID.-- Papeleta protestada.

La Ley Electoral de Puerto Rico, en su Art. 1.003(36), 16 L.P.R.A. sec.

3003(36), define como papeleta protestada aquella en que aparece arrancada la insignia de algún partido, escrito un nombre (salvo que sea en la columna de candidatos no encasillados) o tachado el nombre de un candidato, o que contiene iniciales, palabras, marcas o figuras de cualquier clase que no fueran las permitidas para consignar el voto.

17. ELECCIONES E INSCRIPCIONES--PAPELETAS ELECTORALES--PAPELETAS PROTESTADAS--El Art. 6.004 de la Ley Electoral de Puerto Rico, 16 L.P.R.A. sec. 3264, dispone que los votos de las papeletas protestadas no se contarán para los candidatos, pero se anotarán en las columnas del Acta del Colegio Electoral correspondiente para que la Comisión Estatal de Elecciones actúe con relación a las mismas conforme se dispone en la mencionada ley con relación al escrutinio general.

18. ID.--ID.--ID.--La Comisión Estatal de Elecciones, después que reciba la documentación de las elecciones, procederá a practicar un escrutinio general donde intervendrá con las papeletas no adjudicadas y las protestadas, y contará o rechazará éstas según lo que a su juicio se requiera por ley. Art. 6.008 de la Ley Electoral de Puerto Rico, 16 L.P.R.A. sec. 3268. Por otro lado, la Regla 71 del Reglamento Oficial de las Elecciones Generales de 1988 dispone, entre otras cosas, que en el escrutinio general o recuento se actuará con relación a las papeletas no adjudicadas y las protestadas para determinar la validez o nulidad de éstas.

19. ID.--ID.--ID.--La Regla 78(c) del Reglamento Oficial de las Elecciones Generales de 1988 dispone que será protestada toda papeleta que tenga escrito nombres o iniciales fuera de la columna de Nominación Directa, sean éstas al frente o al dorso de la papeleta, a excepción de lo que se expresa en la Regla 79 del mismo reglamento, o que sean las iniciales requeridas al dorso de las papeletas a los inspectores del colegio.

20. ID.--ID.--PAPELETAS INICIADAS O MARCADAS--Los Arts. 1.003(36) y 6.008 de la Ley Electoral de Puerto Rico, 16 L.P.R.A. 3003(36) y 3268 , y las Reglas 71 y 78 del Reglamento Oficial de las Elecciones Generales de 1988 se ocupan de prevenir el que se utilicen marcas o iniciales que puedan servir para identificar el voto de algún elector. Ellas facultan a la Comisión Estatal de Elecciones, con el fin de desalentar esa práctica, a anular las papeletas marcadas o iniciadas y se establece el procedimiento que debe seguirse para hacerlo.

21. ID.--ID.--ID.--El Art. 1.003(36) de la Ley Electoral de Puerto Rico, 16 L.P.R.A. sec. 3003(36), y la Regla 78 del Reglamento Oficial de las Elecciones Generales de 1988 disponen que las papeletas marcadas o iniciadas serán protestadas y, en virtud de los Arts.

6.004 y 6.008 de dicha ley, 16 L.P.R.A. 3264 y 3268 , se faculta a la Comisión Estatal de Elecciones a examinar, adjudicar o rechazar esas papeletas en el escrutinio general o en el recuento. Art. 6.011 (16 L.P.R.A. sec. 3271).

22. ID.--ID.--PAPELETAS PROTESTADAS--Según el texto del Art. 1.003(35) de la Ley Electoral de Puerto Rico, 16 L.P.R.A. sec. 3003(35), y por definición, el rechazo de una papeleta equivale a anular la misma. Es por esta razón que la Regla 71 del Reglamento Oficial de las Elecciones Generales de 1988, págs. 82-83, expresamente establece que "[e]n el escrutinio general o recuento se actuará con relación a las papeletas no adjudicadas y las protestadas para determinar la validez o nulidad de éstas".

23. ID.--COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES--FUNCIONES, FACULTADES Y DEBERES--El Tribunal Supremo considera que resulta totalmente incorrecta la aseveración de que el Reglamento Oficial de las Elecciones Generales de 1988 no le confiere a la Comisión Estatal de Elecciones la facultad de anular papeletas que, alegadamente, contengan las iniciales del elector.

24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR