Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1989 - 124 D.P.R. 792

EmisorTribunal Supremo
DPR124 D.P.R. 792
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1989

124 D.P.R. 792 (1989) IN RE VEGA DIAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re FLORENCIO G. VEGA DIAZ

Núm. MC-89-51

124 D.P.R. 792

17 de noviembre de 1989

MOCIÓN del Procurador General que indica que el abogado de epígrafe no ha contestado ciertos requerimientos hechos por la Oficina del Procurador General ni ha cumplido con cierta resolución emitida por el Tribunal Supremo que ordena al abogado a contestar los mencionados requerimientos. Se separa temporeramente al Lic.

Florencio G. Vega Díaz del ejercicio de la abogacía y del notariado.

APOSTILLA

ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--FACULTAD DE SUSPENDER O DESAFORAR--DEL TRIBUNAL SUPREMO.

El Tribunal Supremo puede separar temporeramente a un letrado de la práctica de la abogacía y del notariado hasta que comparezca y conteste a ciertos requerimientos hechos por el Procurador General relacionados con una queja presentada en su contra en la que el Tribunal Supremo ordenó, bajo apercibimiento de sanciones, que los mencionados requerimientos fueran contestados.

Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, y José Roberto Vega Díaz, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

[P793]

Mediante carta certificada con acuse de recibo de 10 de abril de 1989, el señor Procurador General de Puerto Rico notificó al Lic. Florencio G. Vega Díaz de una queja que en su contra presentara el Sr. Andrés Castro Hernández y solicitó al licenciado Vega Díaz que le enviara su versión de los hechos. El licenciado Vega Díaz no contestó dicha comunicación e igual suerte corrieron las comunicaciones del señor Procurador General de 15 de mayo de 1989 y de 28 de junio de 1989.

Ante el silencio del licenciado Vega Díaz a los requerimientos que había hecho el señor Procurador General, éste compareció ante este Tribunal el 11 de agosto de 1989 para informar la situación aludida. Con fecha de 31 de agosto de 1989 el Tribunal, bajo apercibimiento de sanciones, le ordenó al licenciado Vega Díaz que, dentro de un término de veinte (20) días...

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