Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 1989 - 124 D.P.R. 813

EmisorTribunal Supremo
DPR124 D.P.R. 813
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1989

124 D.P.R. 813 (1989) IN RE VALDESPINO VDA. DE MOLERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re SOFIA VALDESPINO VDA. DE MOLERO

Núm. 2579

124 D.P.R. 813

4 de diciembre de 1989

NOTIFICACIÓN presentada por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías por no rendir índices notariales. Se suspende provisionalmente del ejercicio de la abogacía a la Lcda. Sofía Valdespino Vda. de Molero hasta que acredite su disposición de cumplir con las órdenes que emite el Tribunal Supremo.

APOSTILLA

  1. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE LA LEY NOTARIAL--EN GENERAL.

    El Tribunal Supremo ha señalado que será riguroso en la aplicación de sanciones disciplinarias motivadas por el incumplimiento de la Ley Notarial de Puerto Rico. ( In re Colón de Zengotita, 116:303, seguido.)

  2. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--CONDUCTA REPROBABLE--HACER CASO OMISO A LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO.

    Un abogado notario que no cumple con las órdenes que dicta el Tribunal Supremo menoscaba la jurisdicción disciplinaria de este Foro y atenta contra el compromiso de mantener y contribuir a un orden jurídico íntegro y eficaz en la sociedad.

  3. ID.--ID.--ID.--FACULTAD DE SUSPENDER O DESAFORAR--DEL TRIBUNAL SUPREMO.

    El Tribunal Supremo podrá decretar la suspensión provisional de un letrado del ejercicio de la abogacía hasta que éste acredite su disposición de cumplir con sus órdenes. Una vez acredite el cumplimiento estricto de las resoluciones y explique satisfactoriamente su actuación podrá solicitar su reinstalación al ejercicio de la abogacía.

    Govén D. Martínez Surís, Director de la Oficina de Inspección de Notarías.

    PER CURIAM

    El 22 de mayo de 1989 el Director de la Oficina de Inspección de Notarías, Lcdo. Govén D. Martínez Surís, nos informó que la Lcda. Sofía Valdespino Vda. de Molero no rendía sus índices notariales desde el 3 de agosto de 1987 y que tampoco había rendido el informe anual de actividad notarial por los años 1987 y 1988 requeridos por la Regla 12(d) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A.

    Ap. I-A.

    Mediante resolución emitida el 8 de junio de 1989, este Tribunal le concedió a la abogada un término de veinte (20) [P814] días para que remitiera los índices notariales correspondientes y para que mostrara causa por la cual no debía ser sancionada por su incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico de 1987.

    ...

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