Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 1990 - 127 D.P.R. 494

EmisorTribunal Supremo
DPR127 D.P.R. 494
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1990

127 D.P.R. 494 (1990) PAGÁN SÁNCHEZ V.

PARTIDO NUEVO PROGRESISTA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Reynaldo Pagán Sánchez y Luis A. Fret y otros, demandantes

y recurrentes, vs.

Partido Nuevo Progresista, demandado y recurrido.

Núm.

RE-90-308

8 de noviembre de 1990

Solicitud de Revisión de una Resolución de Juan R. Melecio, J. (Arecibo), que desestima ciertas demandas en daños y perjuicios contra uno de los codemandados. No ha lugar.

José

Alberty Orona

y Pedro A. Otero Fernández, abogados de los recurrentes; el recurrido no compareció.

RESOLUCIÓN

A la anterior solicitud de revisión, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió voto disidente, al cual se unen los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Andréu García.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

Voto disidente del Juez Asociado Señor Negrón García, al cual se unen los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Andréu García.

I

Por un accidente vehicular, Reynaldo Pagán Sánchez, su esposa Olga I. Sosa Virella y varios familiares más presentaron en el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, demanda de daños y perjuicios contra el Municipio de Ciales --representado por su Alcalde Roque Otero-- el Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) --representado por su Presidente Carlos Romero Barceló-- Eurípides Rodríguez, Adán Reyes Pérez y la aseguradora Universal Ins. Co.

Contestada la demanda, el P.N.P. solicitó sentencia sumaria a su favor. Adujo que el señor Rodríguez --propietario del vehículo-- y el Comité Municipal de Ciales eran los únicos responsables delaccidente, conforme el Art. 61 del Reglamento del P.N.P.

El foro de instancia (Hon. Juan R. Melecio, Juez) declaró sin lugar dicho pedido. Concluyó que el referido reglamento tenía fuerza y obligatoriedad entre los miembros de ese partido, pero no frente a los demandantes (terceros reclamantes poseedores de derechos reconocidos de acuerdo con nuestras leyes).

Así las cosas, continuaron los trámites. Las diferentes reclamaciones surgidas como consecuencia del accidente fueron consolidadas y se celebró inicialmente una vista evidenciaria para dilucidar la negligencia.

Oportunamente, el tribunal concluyó que el accidente ocurrió el 17 de agosto de 1984, a la 1:30 p.m., mientras el codemandante Pagán Sánchez y Luis A. Fret se encontraban frente al negocio "Guateque" --ubicado en la carretera pública que conduce del pueblo de Ciales al barrio...

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