Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1991 - 128 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR128 D.P.R. 001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1991

128 D.P.R. 001 (1991) IN RE: COLTON FONTÁN, VILLANUEVA, MIRÓ

In re PEDRO COLTON FONTÁN, OSVALDO VILLANUEVA DÍAZ, AURELIO MIRÓ CARRIÓN,

ÁNGEL FIGUEROA VIVAS y JUAN E. BRUNET JUSTINIANO, querellados.

Número: CE-86-666

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 21 de febrero de 1991.

  1. Abogado y Cliente--La Profesión de Abogado--Privilegios, Incapacidades y Responsabilidades--Deberes del Abogado--Misión.

    El descargo de la función social de los miembros de la profesión jurídica está atado inexorablemente al sistema democrático puertorriqueño, fundamental para la vida de la comunidad y donde la fe en la justicia se considera factor determinante en la convivencia social, por lo cual es de primordial importancia instituir y mantener un orden jurídico íntegro y eficaz que goce de completa confianza y apoyo de la ciudadanía.

  2. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Los miembros de la profesión jurídica tienen el deber de desempeñar su alto ministerio con la mayor y más excelsa competencia, responsabilidad e integridad. Ese mandato de moral profesional aplica siempre a todo juez, fiscal, abogado postulante, asesor o en cualquier otro carácter, y exige del abogado una clara conciencia de que su función como jurista ha de guiarse por el respeto a la inviolabilidad de la dignidad del ser humano. Conlleva que ha contraído un compromiso solemne e inquebrantable que trasciende su persona e implica velar por que la conducta de sus compañeros de profesión se rija igualmente por dichas exigencias.

  3. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    El Fiscal, como miembro de la clase togada, está comprometido al esclarecimiento de la verdad y a procurar que se haga justicia.

  4. Funcionarios y Empleados Públicos--En General--Nombramiento, Requisitos y Término del Cargo--Cargos y Poder de Nombramiento y Remoción--Fiscales.

    El Ministerio Fiscal se vincula al problema de las libertades fundamentales de las personas frente al Estado.

  5. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Las actuaciones de los representantes del Ministerio Fiscal en sus investigaciones y presentación de causas criminales están cobijadas por una inmunidad condicionada. Existe una política pública de permitirles a los fiscales ejercer sus funciones sin temor a represalias o a consecuencias pecuniarias.

  6. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La inmunidad condicionada que poseen los representantes del Ministerio Fiscal no cubre actuaciones dolosas, fraudulentas, maliciosas o delictivas en que éstos y el Secretario de Justicia puedan incurrir al investigar, presentar y procesar causas criminales.

  7. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    A los fiscales les aplican los principios deontológicos que regulan la profesión de abogado con las modificaciones aceptables y cognocibles resultantes de las peculiaridades inherentes que conlleva esa compleja gestión pública.

  8. Abogado y Cliente--La Profesión de Abogado--Privilegios, Incapacidades y Responsabilidades--Deberes del Abogado.

    Las diferencias en funciones entre el abogado y el Fiscal nunca deben obscurecer la verdad básica de que, aunque sus papeles son distintos, cada uno está atado por el Código de Ética Profesional y una tradición de buena conducta.

  9. Funcionarios y Empleados Públicos--En General--Nombramiento, Requisitos y Término del Cargo--Cargos y Poder de Nombramiento y Remoción--Fiscales.

    Aunque de ordinario el Fiscal descansa en la Policía y otras agencias investigativas del Estado para la investigación de alegados actos criminales, tiene la responsabilidad afirmativa de investigar actividades sospechadas ilegales cuando no han sido adecuadamente atendidas por las otras agencias.

  10. Abogado y Cliente--La Profesión de Abogado--Suspensión o Separación-- Causas que Dan Lugar a la Separación--Conducta Profesional Impropia de un Fiscal...

    Constituye conducta profesional impropia que un fiscal utilice medios ilegales para obtener evidencia o emplear, instruir o estimular su uso por terceros.

  11. Funcionarios y Empleados Públicos--En General--Nombramiento, Requisitos y Término del Cargo--Cargos y Poder de Nombramiento y Remoción--Fiscales.

    Al Fiscal, como a todo abogado, ha de animarle el esclarecimiento de la verdad y el procurar que se haga justicia. Los requisitos de honestidad y probidad, al igual que los de competencia, destreza jurídica y diligencia, se han exigido en todos los tiempos. Esos atributos se manifiestan desde la etapa de la investigación y se extienden hasta el procesamiento de causas ante los tribunales.

  12. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    En el descargo de sus funciones investigativas, el Fiscal no está exento de incurrir en errores de buena fe, en los que no median negligencia o incompetencia profesional crasa.

    Tales errores no son susceptibles, en la esfera deontológica, de generar sanciones disciplinarias.

  13. Abogado y Cliente--La Profesión de Abogado--Suspensión o Separación-- Causas que Dan Lugar a la Separación--Conducta Profesional Impropia de un Fiscal...

    La intervención del Ministerio Fiscal en la fase de una investigación no puede subestimarse. Esa es la etapa más importante de un proceso criminal, ya que servirá de fundamento a todo lo que pueda acontecer posteriormente. Una investigación realizada deficientemente puede dar lugar a que se cometa la injusticia de enviar a un inocente a la cárcel o evitar que el autor de unos hechos delictivos sea debidamente encausado.

  14. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Incurre en conducta impropia el Fiscal que, en una investigación criminal, por negligencia crasa ignora y en ocasiones tergiversa u oculta evidencia que hubiera esclarecido los hechos investigados. Igualmente incurre en conducta impropia el Fiscal que coacciona e intimida testigos, y el que con idea prematura y preconcebida apoya determinada teoría.

  15. Evidencia--Prueba Documental--Escritos y Publicaciones Privados--

    Fotografías...

    Las fotografías constituyen evidencia de gran valor probatorio en cuanto perpetúan de manera certera, eficiente y confiable --más allá de la capacidad normal de los sentidos humanos-- ciertos hechos.

  16. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Una "fotografía" es una reproducción fiel y exacta de personas, sitios o cosas. Puede ser considerada como supletoria a informes de autopsia.

  17. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Como regla general, en términos de los sentidos y agudeza mental, el ser humano comprende mejor lo que ve que lo que oye. Una foto estimula el sentido visual. Su valor intrínseco radica en la capacidad de perpetuar, objetivamente, múltiples detalles. Por su naturaleza tangible, las fotografías describen mejor que las palabras. Distinto al testimonio oral de un testigo, no son confusas ni descansan en una memoria pobre o falible.

  18. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Las fotografías constituyen evidencia de gran valor probatorio para fines de ilustrar hechos esenciales sobre lo declarado por los testigos, para demostrar lesiones producidas --sobre las características físicas del lugar de un crimen, sobre el sitio desde donde observó un testigo y sobre el lugar donde cayó la víctima-- y para comprobar la veracidad de lo declarado por un supuesto testigo en cuanto a la localización geográfica de un edificio, la escena de un crimen y las áreas susceptibles de percepción visual.

  19. Abogado y Cliente--La Profesión de Abogado--Suspensión o Separación-- Causas que Dan Lugar a la Separación--Conducta Profesional Impropia de un Fiscal...

    Incurre en conducta impropia el Fiscal que en una investigación criminal no utiliza un trasfondo adecuado ni examina la evidencia real, documental y testifical disponible.

  20. Íd.--Íd.--Íd.--Facultad de Suspender o Desaforar--En General.

    La Ley Núm. 1 de 18 de enero de 1985 (3 L.P.R.A. sec. 90n.), que creó el cargo de Fiscal Especial Independiente, no alteró ni hizo más oneroso los derechos procesales y sustantivos que se han reconocido en acciones disciplinarias de abogados. No creó un procedimiento nuevo; simplemente trasladó de la Oficina del Procurador General a la Oficina del Fiscal Especial Independiente la encomienda investigativa y, de proceder ésta, la presentación y el procesamiento de ciertas querellas por conducta profesional.

  21. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La Ley Núm. 1 de 18 de enero de 1985 (3 L.P.R.A. sec. 90n.), que creó el cargo de Fiscal Especial Independiente, no viola nuestro sistema de separación de poderes ni constituye una indebida delegación de poderes. La preeminencia de la acción judicial es manifiesta. El ámbito y ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo no ha variado.

  22. Evidencia--Peso y Suficiencia--En General--En General.

    Para aquilatar credibilidad es menester hacer un análisis integral del testimonio y, si existe, su evaluación conjunta con otros testimonios y con evidencia documental.

  23. Abogado y Cliente--La Profesión de Abogado--Suspensión o Separación-- Causas que Dan Lugar a la Separación--Conducta Profesional Impropia de un Fiscal...

    Incurren en negligencia profesional crasa y violan las disposiciones del Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, aquellos fiscales que individual o concertadamente realizan investigaciones de pobre calidad encaminadas a apoyar determinada teoría, demostrando así interés para que no aflore la verdad.

  24. Estatutos, Costumbres y Equidad--Interpretación y Aplicación de la Ley-- Reglas Generales de Interpretación--En General...

    Toda deontología profesional es una emanación directa del espíritu de las leyes, con la tamización precisa para su refuerzo por la lógica del oficio, dentro de cuyos supuestos lo que sería meramente aceptado como omisiones involuntarias al ciudadano común no podría ser así catalogado frente al profesional.

  25. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Es función de la deontología, y especial caracterización de la misma, el quantum de refuerzo de lo que en derecho común se conoce como la diligencia propia de un buen padre de familia: la deontología establece la exigencia genérica de tal principio vis-à-vis a lo que sería un mero deber frente al ciudadano común. La consideración de lo deontológico, a modo de una carga específica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR