Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 1991 - 129 D.P.R. 361

EmisorTribunal Supremo
DPR129 D.P.R. 361
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1991

129 D.P.R. 361 (1991) ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Academias y Colegios Cristianos de P.R. et.

als., Apelado

vs.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento etc.,

Apelante

Núm. AC-91-478

129 D.P.R. 361 (1991)

9 de agosto de 1991

Apelación procedentedel Tribunal Superior Sala de San Juan, Injunction

Sala Especial de Verano integrada por su presidente, el Juez Asociado señor Rebollo López, y los Jueces Asociados señora Naveira de Rodón y señor Andréu García.

OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL HON. JUEZ REBOLLO LÓPEZ; NAVEIRA DE RODÓN; ANDRÉU GARCIA

RESOLUCIÓN

Evaluadas las mociones de los demandantes apelados en auxilio de nuestra jurisdicción a la luz del escrito para mostrar causa presentado por la Universidad de Puerto Rico y considerando como circunstancias extraordinarias el que los siete estudiantes codemandantes ya hablan sido admitidos conforme a la sentencia de la cual se apela, y que la proximidad del comienzo del año académico en las distintas instituciones universitarias de Puerto Rico habrá de dificultar, sino imposibilitar, la admisión deéstos por otras universidades, se accede a lo solicitado por dichos estudiantes y se ordenala admisión provisional de éstos a la Universidad de Puerto Rico hasta tanto otra cosa sea dispuesta por este tribunal.

Se ordena la notificación inmediata de la presente por la vía teléfonica en adición al método ordinario.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió voto particular de conformidad.

/ f / Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

ESPECIAL

Voto Particular de Conformidad emitido por el JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

Expresaba recientemente una persona que "... nuestro Puerto Rico era el mejor país del mundo". Cuestionada su asombrosa expresión por sus amigos --los cuales inmediatamente lo confrontaron con la obviamente deficiente, y continuamente decreciente, calidad de vida que sufrimos todos los que aquí vivimos-- prontamente se reafirmó en su posición expresando que "...definitivamente Puerto Rico tiene que ser el mejor país en el planeta por cuanto aquí todo el mundo hace lo que le dá la gana ".

Los hechos que dan lugar al presente recurso constituyen evidencia fehaciente de la manera de actuar, y proceder, a la que se refería el mencionado ciudadano.

I

En lo pertinente al recurso ante nuestra consideración, nuestro ordenamiento jurídico establece: que toda institución educativa privada en los niveles preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico o post secundario no universitario que pretenda operar en nuestro País vendrá obligada a solicitar, y a obtener, una licencia del Secretario del Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico ; que la facultad del Secretario de Instrucción para emitir la referida licencia, o reconocimiento, es una exclusiva de éste, no teniendo ningún departamento, instrumentalidad, oficina, junta, negociado o comisión del Estado Libre Asociado de Puerto Rico poder para hacer determinaciones, autorizaciones o acreditaciones de instituciones educativas o para reconocer o acreditar grados, diplomas, certificados o cursos expedidas por estas instituciones a sus estudiantes; que toda persona natural o jurídica que opere una institución educativa privada a los niveles mencionados sin la licencia del Secretario incurrirá en delito menos grave ; y que el Secretario de Instrucción, en caso de que una institución persista o insista en operar sin licencia luego de ser advertida sobre el lo, podrá acudir al Tribunal Superior de Puerto Rico para obtener una orden de interdicto contra dicha institución...

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