Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA200600793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600793
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061220-21 Méndez González v. Adm. de Correcci

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

JORGE MÉNDEZ GONZÁLEZ Recurrente
V
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurridos
KLRA200600793
Revisión Administrativa de la Administración de Corrección Sobre: Segregación Por Motivos de Seguridad Institucional

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2006.

-I-

Jorge Méndez González (el “señor Méndez González”) se encuentra extinguiendo sentencia en la Institución Correccional Guerrero, en el municipio de Aguadilla, bajo la custodia de la Administración de Corrección. Solicita, pro se, que revoquemos la Resolución emitida el 23 de agosto de 2006, por la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias de la Administración de Corrección. Mediante el dictamen se confirmó su traslado y aislamiento de forma remedial en la Institución Correccional Guerrero a tenor con lo dispuesto en la Regla 22 del Reglamento

de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios de 29 de junio de 2005, Reglamento Núm. 6994. Además, se ordenó referir el caso al Comité de Clasificación y Tratamiento para que fuera evaluado al amparo de la reglamentación aplicable.

El 15 de noviembre de 2006, emitimos Resolución concediendo término de quince (15) días a la Administración de Corrección, representada por el Procurador General, para presentar su alegato en oposición. Asimismo, ordenamos a nuestra Secretaría proveer copia del expediente al Procurador General.

Finalmente, el 6 de diciembre de 2006, la Administración de Corrección, representada por el Procurador General, presentó Escrito en Cumplimiento de Resolución, solicitando la confirmación del dictamen.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico

de lo acontecido, según surge de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

Según se desprende de su escrito el señor Méndez González se encontraba asignado al Anexo 384 de la Institución Sabana Hoyos en el municipio de Arecibo, cuando por unas alegadas confidencias y por motivos de seguridad, la Oficina de Control y Manejo de Población ordenó su traslado a la Institución Correccional Guerrero. Una vez ingresado en la referida Institución, fue segregado el 11 de agosto de 2006, por alegadas confidencias sobre una posible fuga.

Posteriormente, el 23 de agosto de 2006, se llevó a cabo la correspondiente vista disciplinaria y la Oficial Examinadora de Vistas

Disciplinarias, Addyth G. Valle Torres emitió Resolución concluyendo que a tenor con lo dispuesto en la Regla 22 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios de 29 de junio de 2005...

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