Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101231
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011

LEXTA20111222-01-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

RAFAEL A. ROSARIO MELÉNDEZ
Apelado
v.
LOS FRAILES SERVICE STATION, INC., JORGE E. MENÉNDEZ DONNELL Y MARÍA E. CALERO
Apelantes
KLAN201101231
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Civil Núm.: D CD2004-1233 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2011.

I.

En el presente caso se recurre de un dictamen que denegó un pedido de relevo de sentencia. Evaluadas las comparecencias de ambas partes, así como los autos originales, concluimos que estamos impedidos de revisar el dictamen impugnado por falta de jurisdicción, ante la notificación defectuosa de la sentencia. A continuación relatamos el tracto procesal, según surge de los autos originales del caso.

II.

El 17 de junio de 2004, el Sr. Rafael A. Rosario Meléndez presentó una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Los Frailes Service Station, Inc. (Los Frailes), Jorge E. Menéndez Donnell en su capacidad personal y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y la Sra. María Elena Calero Blanco, Banco Popular de Puerto Rico y Joan Doe. En esa misma fecha se expidieron todos los emplazamientos correspondientes. Sin embargo, el único emplazamiento que fue diligenciado fue el que estaba dirigido a Los Frailes1.

Mediante moción presentada el 20 de diciembre de 2004, tres (3) días luego de expirado el plazo de seis (6) meses que disponía la entonces vigente Regla 4.3 (b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.3 (b), la parte demandante presentó una escueta solicitud de prórroga de treinta (30) días para emplazar por edictos a Los Frailes. Expresó que, a pesar de los “grandes esfuerzos” del emplazador para diligenciar los emplazamientos desde que se presentó la demanda, no había logrado efectuarlo. Dicha moción de prórroga no fue acompañada por declaración jurada acreditativa de tales gestiones, según disponía la entonces vigente Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 4.5. Instancia declaró “Con Lugar” la referida moción mediante orden notificada el 2 de marzo de 2005. Posteriormente, se efectuó un diligenciamiento fuera de la prórroga concedida y se le anotó la rebeldía a Los Frailes. No obstante, ese primer diligenciamiento quedó anulado, pues se hizo a través de una persona que no estaba autorizada para recibirlo. Resultó que la persona en quien se diligenció el emplazamiento era un abogado que tenía casos en contra de la corporación demandada.

La notificación de la orden en la que se anotó la rebeldía a Los Frailes fue enviada a la dirección 33 Calle Bolivia Suite 701, y fue devuelta por el correo con anotación de “addressee unknown”. Así, mediante orden notificada el 12 de enero de 2006, se levantó la rebeldía a Los Frailes, se ordenó la expedición de nuevos emplazamientos y se redujo a treinta (30) días el término para diligenciarlos. En esa misma fecha, se expidió un nuevo emplazamiento dirigido a Los Frailes y al Sr. Jorge Enrique Menéndez Donnell, en la Carr. 177 Los Filtros Esq. Calle Muñoz Rivera Guaynabo, P.R. Dicho emplazamiento aparece diligenciado el 16 de febrero de 2006, según consta en el sello del Tribunal de Primera Instancia, y fue diligenciado en la dirección antes mencionada. Sin embargo, de su reverso no se desprende ni la persona en quien fue diligenciado ni la fecha en que se diligenció.

A pesar del defecto en el diligenciamiento del emplazamiento dirigido a Los Frailes y a que no surgen emplazamientos diligenciados en los demás demandados, como tampoco que se hayan sometido a la jurisdicción del tribunal, el 11 de abril de 2006 el foro primario dictó sentencia en rebeldía de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de Los Frailes, Jorge E.

Menéndez Donnell en su carácter oficial y personal y contra la sociedad legal de gananciales que tiene constituida con la Sra. María Elena Calero Blanco, e impuso el pago de $26,500 de principal, $25,450 de cargos por demora y $4,600 en concepto de honorarios de abogado. Además, desestimó la reclamación en cuanto al Banco Popular y Joan Doe al tenor de la entonces vigente Regla 4.3 (b) de Procedimiento Civil, supra. La referida sentencia en rebeldía fue notificada el 26 de abril de 2006 al abogado del demandante, Lcdo. Pedro Hernández Vázquez, y a Los Frailes y Jorge E...

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