Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1907 - 13 D.P.R. 403

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 403
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1907

13 D.P.R. 403 (1907) ORTIZ V. MOLINA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ortiz v. Molina.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 188.-Resuelto en diciembre 23, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Luís Freyre.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Este caso comenzó por demanda que presentó ante la Corte de Distrito de San Juan, Ricardo Ortíz Ríos, solicitando el divorcio porque su esposa Trinidad Molina había cometido adulterio.

Celebrado el juicio sin la comparecencia de la demandada, cuya rebeldía se anotó, y admitidas las pruebas propuestas por el demandante, la corte en 26 de agosto de 1907 dictó sentencia declarando que los hechos y la ley están en contra de la demanda, y en su virtud la desestimó con las costas al demandante.

Este fallo se registró el mismo día de pronunciado.

Contra él interpuso Ortíz recurso de apelación el trece de septiembre de mil novecientos siete.

Consta presentada una relación de hechos aprobada por el Juez de la Sección Primera, don Pedro de Aldrey.

El apelante, en su alegato escrito y en el oral, ha sostenido ante esta Corte Suprema que la corte sentenciadora ha cometido error en la apreciación de la prueba suministrada, referente al adulterio, que es el único fundamento del divorcio solicitado.

Pero cuando, como en el presente caso, se impugna una sentencia, bajo el fundamento de que está en desacuerdo con la prueba, esa sentencia no puede revisarse, por virtud del recurso de apelación, a menos que éste se interponga dentro de los quince...

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