Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 225

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 225

13 D.P.R. 225 (1907) PUEBLO V. DEL TORO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Del Toro.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No.

100.-Resuelto en noviembre 12, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Esta causa tuvo origen en la Corte Municipal de Mayagüez, por virtud de

denuncia de un policía insular contra el acusado por delito contra la paz

pública.

Pasó a la corte de distrito en grado de apelación, y celebrado el

nuevo juicio, se le condenó a la pena de "quince dollars de multa o treinta

días de cárcel y costas."

Contra ese fallo, dictado en seis de marzo de 1907, interpuso el culpable

recurso de apelación para ante esta Corte Suprema, y aquí sólo tenemos, para

juzgar el caso, el legajo de la sentencia, que en este caso lo constituye la

denuncia y la sentencia apelada, toda vez que no hay pliego de excepciones,

ni exposición de hechos, ni siquiera alegato escrito en defensa de los

derechos del apelante.

Examinando la sentencia, objeto del recurso pendiente, vemos que la pena

personal es excesiva, por cuanto la ley de aplicación a este caso, es el

artículo 322 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y éste dispone que

aquélla "no debe exceder de un día por cada dollar de multa, ni pasar más

allá

del término a que fuese sentenciado a prisión el acusado por el delito

de que ha sido convicto."

De modo, que la pena que debió imponerse es de quince dollars de multa o de

quince días de cárcel, empleando, por ahora, la forma confusa seguida por la

sentencia apelada.

Esta doctrina referente al artículo 322 ya citado, ha sido tratada ya por

este tribunal en los casos siguientes:

Ex parte Andino, 20 de mayo, 1905, 8 D. P. R. 484.

Ex parte Delgado, 25 abril, 1907, 12 D. P. R. 269.

El Pueblo v. Díaz, 6 mayo, 1907, 12 D. P. R. 312.

El Pueblo v. Maiz, 2 junio, 1907, 13 D. P. R. 45.

El Pueblo v. Paz, 29 junio, 1907, 13 D. P. R. 196.

Y muy especialmente se trató este punto considerando el citado artículo 322,

323 y el 54, todos los del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el caso

fallado recientemente, 30 de octubre último, de El Pueblo v. Laviosa, (pág.

209), en que fué ponente el Sr. MacLeary. En ese dictamen se estudian la

primera y tercera disposición citadas, comparándolas con las referentes

secciones del Código Penal de California.

De modo, que aquí dejamos otra vez...

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