Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 225
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 13 D.P.R. 225 |
13 D.P.R. 225 (1907) PUEBLO V. DEL TORO
El Pueblo v. Del Toro.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.
No.
100.-Resuelto en noviembre 12, 1907.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.
La parte apelante no compareció.
El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.
Esta causa tuvo origen en la Corte Municipal de Mayagüez, por virtud de
denuncia de un policía insular contra el acusado por delito contra la paz
pública.
Pasó a la corte de distrito en grado de apelación, y celebrado el
nuevo juicio, se le condenó a la pena de "quince dollars de multa o treinta
días de cárcel y costas."
Contra ese fallo, dictado en seis de marzo de 1907, interpuso el culpable
recurso de apelación para ante esta Corte Suprema, y aquí sólo tenemos, para
juzgar el caso, el legajo de la sentencia, que en este caso lo constituye la
denuncia y la sentencia apelada, toda vez que no hay pliego de excepciones,
ni exposición de hechos, ni siquiera alegato escrito en defensa de los
derechos del apelante.
Examinando la sentencia, objeto del recurso pendiente, vemos que la pena
personal es excesiva, por cuanto la ley de aplicación a este caso, es el
artículo 322 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y éste dispone que
aquélla "no debe exceder de un día por cada dollar de multa, ni pasar más
allá
del término a que fuese sentenciado a prisión el acusado por el delito
de que ha sido convicto."
De modo, que la pena que debió imponerse es de quince dollars de multa o de
quince días de cárcel, empleando, por ahora, la forma confusa seguida por la
sentencia apelada.
Esta doctrina referente al artículo 322 ya citado, ha sido tratada ya por
este tribunal en los casos siguientes:
Ex parte Andino, 20 de mayo, 1905, 8 D. P. R. 484.
Ex parte Delgado, 25 abril, 1907, 12 D. P. R. 269.
El Pueblo v. Díaz, 6 mayo, 1907, 12 D. P. R. 312.
El Pueblo v. Maiz, 2 junio, 1907, 13 D. P. R. 45.
El Pueblo v. Paz, 29 junio, 1907, 13 D. P. R. 196.
Y muy especialmente se trató este punto considerando el citado artículo 322,
323 y el 54, todos los del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el caso
fallado recientemente, 30 de octubre último, de El Pueblo v. Laviosa, (pág.
209), en que fué ponente el Sr. MacLeary. En ese dictamen se estudian la
primera y tercera disposición citadas, comparándolas con las referentes
secciones del Código Penal de California.
De modo, que aquí dejamos otra vez...
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