Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1907 - 13 D.P.R. 385

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 385
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1907

13 D.P.R. 385 (1907) COBB V. EL REGISTRDOR DE LA PROPIEDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cobb v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.

No. 19.-Resuelto en diciembre 21, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Díaz Navarro.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado don Herminio Díaz Navarro contra negativa del Registrador de la Propiedad de Caguas a poner una nota de caducidad de un pacto de retro.

Resultando: Que por escritura pública otorgada en el barrio de Gurabo abajo, jurisdicción de Juncos, ante el notario don José Celestino Schroder, en 22 de mayo de 1874, doña Francisca López vendió a don Jaime Sala, como socio agrícola de "Sala, Dávila y Cía.," dos fincas rústicas de su propiedad, constantes la una de cuarenta cuerdas de extensión superficial radicada en el barrio de Hato Nuevo, del término municipal de Gurabo, y la otra de trece y media cuerdas, radicada en el barrio de "Los Lirios," del término municipal de Juncos, en precio y cantidad de 3,406 pesos 98 centavos de la moneda corriente en la fecha de la escritura, por igual suma que era en deber a la sociedad compradora "Sala, Dávila y Cía.," por saldo de cuentas, con la condición de que habrían de serles restituidas las mencionadas 53 y media cuerdas de terreno vendidas, en cualquier época en que pudiera la otorgante doña Francisca López devolver a sus compradores íntegramente los 3,406 pesos 98 centavos que habían satisfecho como valor en cuenta; cuya escritura obra inscrita en el Registro de la Propiedad de Caguas, al folio 5ø. de Gurabo, finca No. 259, inscripción primera, según lo acredita la certificación puesta al dorso de dicha escritura por el mismo registrador de la propiedad de aquel partido.

Resultando: Que posteriormente, o sea en 6 de julio de 1907, el abogado don Herminio Díaz Navarro, a nombre de Mr. J. B. Cobb, como condueño que dice ser de la finca de cuarenta cuerdas a que se refiere la escritura de que se ha hecho mérito en el resultando anterior, por haberla adquirido por compra, según escritura otorgada a su favor en 28 de julio de 1906, inscrita también en el mismo registro de la propiedad, presentó escrito al Registrador de la Propiedad de Caguas en solicitud de que, habiendo transcurrido los diez años que fijaba el artículo 1508 del antiguo Código Civil...

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