Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 70

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 70

13 D.P.R. 70 (1907) PUEBLO V. RAMOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Ramos.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No.

86.-Resuelto en junio 24, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

Este caso tuvo su origen en la Corte Municipal de Manatí. El acusado fué

declarado culpable por esa corte de infringir una ordenanza municipal de

aquel pueblo al negarse a pagar las contribuciones correspondientes a las

ocupaciones que ejercía de panadero y vendedor de leche. Se dedicaba al

comercio de provisiones y alegaba que la licencia que había pagado como tal,

a razón de sesenta dollars por año, comprendía las tres ocupaciones, toda

vez que las ejercitaba en un mismo establecimiento y bajo el mismo techo.

La corte municipal, después de practicada la prueba, tuvo una opinión

distinta del asunto y le impuso una multa de diez dollars. En apelación, y

en nuevo juicio ante la Corte de Distrito de Arecibo, se dictó una sentencia

semejante, y de ella apeló para ante este tribunal.

En los autos aparece una relación de hechos que ha sido cuidadosamente

examinada y que apoya en todas sus partes la sentencia dictada por la corte

inferior.

En los autos no aparece pliego de excepciones, ni exposición del caso.

Tampoco ha presentado el apelante ningún alegato, aunque ha estado

representado ante esta corte por abogado, durante el informe oral, en el que

citó

los párrafos 78 y 81 de la Ley Organizando las Municipalidades.

(Véanse las leyes de la sesión de 1906, páginas 127 y 132.)

El fiscal de este tribunal presentó un breve memorandum, e informó oralmente

en la vista, citando la sección 74 de la misma ley, en la página 127 de las

leyes de 1906.

Aunque las tres clases de negocios estaban establecidos bajo el mismo techo,

según aparece en los autos, se ejercían en establecimientos separados y

claramente se ve que no se aproximan tanto el uno al otro en su naturaleza

que puedan constituir un solo negocio.

Además, las disposiciones de la junta superior de sanidad, que tienen fuerza

de ley, no permiten a ninguna persona tener un depósito de leche en sitio

que esté en relación con una tienda de provisiones o con una panadería, sino

que dicho depósito debe instalarse en sitio distinto del de los otros, y en

...

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