Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 70
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 13 D.P.R. 70 |
13 D.P.R. 70 (1907) PUEBLO V. RAMOS
El Pueblo v. Ramos.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.
No.
86.-Resuelto en junio 24, 1907.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.
Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.
Este caso tuvo su origen en la Corte Municipal de Manatí. El acusado fué
declarado culpable por esa corte de infringir una ordenanza municipal de
aquel pueblo al negarse a pagar las contribuciones correspondientes a las
ocupaciones que ejercía de panadero y vendedor de leche. Se dedicaba al
comercio de provisiones y alegaba que la licencia que había pagado como tal,
a razón de sesenta dollars por año, comprendía las tres ocupaciones, toda
vez que las ejercitaba en un mismo establecimiento y bajo el mismo techo.
La corte municipal, después de practicada la prueba, tuvo una opinión
distinta del asunto y le impuso una multa de diez dollars. En apelación, y
en nuevo juicio ante la Corte de Distrito de Arecibo, se dictó una sentencia
semejante, y de ella apeló para ante este tribunal.
En los autos aparece una relación de hechos que ha sido cuidadosamente
examinada y que apoya en todas sus partes la sentencia dictada por la corte
inferior.
En los autos no aparece pliego de excepciones, ni exposición del caso.
Tampoco ha presentado el apelante ningún alegato, aunque ha estado
representado ante esta corte por abogado, durante el informe oral, en el que
citó
los párrafos 78 y 81 de la Ley Organizando las Municipalidades.
(Véanse las leyes de la sesión de 1906, páginas 127 y 132.)
El fiscal de este tribunal presentó un breve memorandum, e informó oralmente
en la vista, citando la sección 74 de la misma ley, en la página 127 de las
leyes de 1906.
Aunque las tres clases de negocios estaban establecidos bajo el mismo techo,
según aparece en los autos, se ejercían en establecimientos separados y
claramente se ve que no se aproximan tanto el uno al otro en su naturaleza
que puedan constituir un solo negocio.
Además, las disposiciones de la junta superior de sanidad, que tienen fuerza
de ley, no permiten a ninguna persona tener un depósito de leche en sitio
que esté en relación con una tienda de provisiones o con una panadería, sino
que dicho depósito debe instalarse en sitio distinto del de los otros, y en
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