Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 109

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 109

13 D.P.R. 109 (1907) RODRIGUEZ V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rodríguez v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de

Mayagüez.

No.

11.-Resuelto en junio 27, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Rodríguez

Cabrero, contra nota del Registrador de la Propiedad de Mayagüez,

denegatoria de extender la nota de consumación de venta de una finca

rústica.

Resultando: que expedido en 16 de enero último a favor de don Manuel

Rodríguez Cabrero un certificado de compra de una finca rústica compuesta de

400 cuerdas de terreno, que había sido embargada y subastada por el colector

de rentas de Las Marías a don Emilio Gómez para el cobro de contribuciones

atrasadas, e inscrito dicho certificado en el registro de la propiedad y

presentado nuevamente en el mismo registro el certificado de compraventa

para la nota de consumación de la misma, por haber expirado el término de

los noventa días concedidos por el artículo 348 del Código Político para la

redención, sin que se hubiere verificado, la denegó el registrador por el

motivo que expresa la nota puesta al pie de dicho documento, la que copiada

a la letra dice así:

"No admitida la extensión de la nota de consumación de la venta comprendida

en el precedente documento, por no haber vencido el plazo de ciento ochenta

días, fijados por la ley de la Asamblea Legislativa aprobada en catorce de

marzo último, para redimir las fincas rematadas en el procedimiento de

apremio para el cobro de las contribuciones vencidas y no satisfechas,

habiéndose extendido en su lugar nota preventiva por ciento veinte días de

esta fecha al margen de la inscripción décima de la finca número 52

triplicado, al folio 102 del tomo 19 de Las Marías, en cuya nota se ha hecho

constar que don Alberto Bravo, en su carácter de alcalde de esta ciudad y en

representación de su ayuntamiento, ha depositado en esta oficina la suma de

mil trescientos setenta dollars ($1,370), en unión de varios documentos para

redimir la finca comprendida en el precedente certificado, de conformidad

con la referida ley. --Mayagüez, P. R., mayo 11 de 1907."

Resultando: que contra esta nota ha interpuesto en tiempo el abogado don

José

de Guzmán Benítez, a nombre de don Manuel Rodríguez Cabrero, el

presente recurso gubernativo para...

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