Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 109
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 13 D.P.R. 109 |
13 D.P.R. 109 (1907) RODRIGUEZ V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Rodríguez v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de
Mayagüez.
No.
11.-Resuelto en junio 27, 1907.
Los hechos están expresados en la opinión.
El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Rodríguez
Cabrero, contra nota del Registrador de la Propiedad de Mayagüez,
denegatoria de extender la nota de consumación de venta de una finca
rústica.
Resultando: que expedido en 16 de enero último a favor de don Manuel
Rodríguez Cabrero un certificado de compra de una finca rústica compuesta de
400 cuerdas de terreno, que había sido embargada y subastada por el colector
de rentas de Las Marías a don Emilio Gómez para el cobro de contribuciones
atrasadas, e inscrito dicho certificado en el registro de la propiedad y
presentado nuevamente en el mismo registro el certificado de compraventa
para la nota de consumación de la misma, por haber expirado el término de
los noventa días concedidos por el artículo 348 del Código Político para la
redención, sin que se hubiere verificado, la denegó el registrador por el
motivo que expresa la nota puesta al pie de dicho documento, la que copiada
a la letra dice así:
"No admitida la extensión de la nota de consumación de la venta comprendida
en el precedente documento, por no haber vencido el plazo de ciento ochenta
días, fijados por la ley de la Asamblea Legislativa aprobada en catorce de
marzo último, para redimir las fincas rematadas en el procedimiento de
apremio para el cobro de las contribuciones vencidas y no satisfechas,
habiéndose extendido en su lugar nota preventiva por ciento veinte días de
esta fecha al margen de la inscripción décima de la finca número 52
triplicado, al folio 102 del tomo 19 de Las Marías, en cuya nota se ha hecho
constar que don Alberto Bravo, en su carácter de alcalde de esta ciudad y en
representación de su ayuntamiento, ha depositado en esta oficina la suma de
mil trescientos setenta dollars ($1,370), en unión de varios documentos para
redimir la finca comprendida en el precedente certificado, de conformidad
con la referida ley. --Mayagüez, P. R., mayo 11 de 1907."
Resultando: que contra esta nota ha interpuesto en tiempo el abogado don
José
de Guzmán Benítez, a nombre de don Manuel Rodríguez Cabrero, el
presente recurso gubernativo para...
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