Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 34

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 34

13 D.P.R. 34 (1907) PUEBLO V. VILARO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Vilaró.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No.

75.-Resuelto en junio 18, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Alvarez Nava.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Este caso se originó en la Corte Municipal de Ponce, en donde el acusado

Juan Vilaró fué condenado a virtud de denuncia que a la letra dice así:

"United Brethren Church. --Ponce, Puerto Rico. --N. H. Huffman, Pastor.

--Hon.

juez municipal de la ciudad de Ponce. --El que suscribe, Nathan

Harlan Huffman, de este vecindario, que vive en el sitio 'Cuatro Calles,'

ante S. H. formula denuncia jurada contra Juan Vilaró, de esta vecindad,

calle de la Marina, porque voluntaria y maliciosamente, perturba, desde hace

dos o tres semanas, las ceremonias religiosas que celebra el culto 'Los

Hermanos Unidos en Cristo,' del que es ministro oficiante el que expone;

perturbación que realiza por medio de un fonógrafo, que usa en su casa

habitación, situada al lado del edificio que ocupa dicho culto, y que coloca

de manera que queda lo más cerca posible, dirigiendo la bocina hacia el

local del referido culto. Son testigos Herminio Rodríguez, Pedro Pagán,

Bonifacio Ramos, otros de esta vecindad. Ponce, diciembre 20 de 1906.

--Atentamente, N. H. Huffman. --Jurada ante mí, Augusto Pasarell, Juez

Municipal sustituto."

Contra la sentencia dictada por dicha corte, interpuso Vilaró recurso de

apelación para ante la corte de distrito, que a su vez le condenó en 21 de

enero de 1907, después de un juicio en forma, a la pena de diez dollars de

multa y en defecto de pago a diez días de prisión con las costas de ambas

instancias.

No satisfecho todavía el acusado con esa resolución, también interpuso

recurso de apelación contra ella para ante esta Corte Suprema, y aquí ha

comparecido con una exposición del caso, aprobada por el juez inferior.

El abogado de dicho apelante ha presentado además un alegato escrito, que

sostuvo en el acto de la vista con el fin de que se revoque la sentencia

condenatoria, solicitud que impugnó en dicho acto el fiscal, que a su vez

solicita la confirmación del fallo apelado.

Se trata del delito definido en el artículo 358 del Código Penal, o sea de

un caso de alteración de la paz pública.

Una de las maneras de cometer ese delito, es cuando voluntariamente se

perturba o molesta con ruidos a una congregación de personas reunidas con el

fin de realizar un acto lícito como es el culto religioso.

Juan Vilaró posee un fonógrafo que, al decir de varios testigos, reproduce

buena música y la voz de artistas de mérito universalmente reconocido; y

tiene aquél el derecho indiscutible de deleitarse, así como...

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