Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 34
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 13 D.P.R. 34 |
13 D.P.R. 34 (1907) PUEBLO V. VILARO
El Pueblo v. Vilaró.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.
No.
75.-Resuelto en junio 18, 1907.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Alvarez Nava.
Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.
Este caso se originó en la Corte Municipal de Ponce, en donde el acusado
Juan Vilaró fué condenado a virtud de denuncia que a la letra dice así:
"United Brethren Church. --Ponce, Puerto Rico. --N. H. Huffman, Pastor.
--Hon.
juez municipal de la ciudad de Ponce. --El que suscribe, Nathan
Harlan Huffman, de este vecindario, que vive en el sitio 'Cuatro Calles,'
ante S. H. formula denuncia jurada contra Juan Vilaró, de esta vecindad,
calle de la Marina, porque voluntaria y maliciosamente, perturba, desde hace
dos o tres semanas, las ceremonias religiosas que celebra el culto 'Los
Hermanos Unidos en Cristo,' del que es ministro oficiante el que expone;
perturbación que realiza por medio de un fonógrafo, que usa en su casa
habitación, situada al lado del edificio que ocupa dicho culto, y que coloca
de manera que queda lo más cerca posible, dirigiendo la bocina hacia el
local del referido culto. Son testigos Herminio Rodríguez, Pedro Pagán,
Bonifacio Ramos, otros de esta vecindad. Ponce, diciembre 20 de 1906.
--Atentamente, N. H. Huffman. --Jurada ante mí, Augusto Pasarell, Juez
Municipal sustituto."
Contra la sentencia dictada por dicha corte, interpuso Vilaró recurso de
apelación para ante la corte de distrito, que a su vez le condenó en 21 de
enero de 1907, después de un juicio en forma, a la pena de diez dollars de
multa y en defecto de pago a diez días de prisión con las costas de ambas
instancias.
No satisfecho todavía el acusado con esa resolución, también interpuso
recurso de apelación contra ella para ante esta Corte Suprema, y aquí ha
comparecido con una exposición del caso, aprobada por el juez inferior.
El abogado de dicho apelante ha presentado además un alegato escrito, que
sostuvo en el acto de la vista con el fin de que se revoque la sentencia
condenatoria, solicitud que impugnó en dicho acto el fiscal, que a su vez
solicita la confirmación del fallo apelado.
Se trata del delito definido en el artículo 358 del Código Penal, o sea de
un caso de alteración de la paz pública.
Una de las maneras de cometer ese delito, es cuando voluntariamente se
perturba o molesta con ruidos a una congregación de personas reunidas con el
fin de realizar un acto lícito como es el culto religioso.
Juan Vilaró posee un fonógrafo que, al decir de varios testigos, reproduce
buena música y la voz de artistas de mérito universalmente reconocido; y
tiene aquél el derecho indiscutible de deleitarse, así como...
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