Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 7
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 13 D.P.R. 7 |
13 D.P.R. 7 (1907) PUEBLO V. FELICIANO ET AL.
El Pueblo v. Feliciano et al.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.
No.
83.-Resuelto en junio 14, 1907.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.
La parte apelante no compareció.
El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de apelación interpuesto por Francisco Feliciano y
Juan Pérez contra sentencia que en grado de apelación y mediante la
celebración de nuevo juicio, dictó la Corte de Distrito de Mayagüez el día
11 de marzo último, condenando a cada uno de los apelantes, por exhibición
de un libro con láminas obscenas, a la pena de un año de cárcel y costas, y
ordenando, además, se destruya el libro ocupado.
La denuncia que dió lugar al juicio, presentada a la Corte Municipal de
Mayagüez por el policía insular Rafael Fernández, por quien fué suscrita y
jurada en tres de noviembre del año próximo pasado, dice así:
"Yo, Rafael Fernández, P. I., vecino de Mayagüez, P. R., y mayor de edad,
ante el señor juez municipal declaro y juro: Que Francisco Feliciano, alias
Furní, tenía en su poder un librito con láminas obscenas, y el día 31 de
octubre de 1906, obrando con malicia, lo cedió a Juan Pérez para que éste
enseñara las láminas, como lo hizo, a las señoritas Margarita Dedó, Felícita
Soto y Rosalía Morales, en ocasión en que éstas se encontraban trabajando en
la fábrica de fósforos de los Sres. Grau Hermanos, de esta ciudad; y como
este hecho constituye un delito, lo denuncio a los efectos que procedan."
No hay en el récord pliego de excepciones, ni exposición de hechos, ni
tampoco han comparecido los apelantes a sostener el recurso por escrito u
oralmente, habiendo desistido del mismo Francisco Feliciano, a quien se hubo
por desistido en resolución de 16 de abril último.
Respecto del otro apelante, Juan Pérez, hemos examinado la denuncia
presentada y la sentencia recurrida, y encontramos que lejos de haberse
cometido error alguno, se ha hecho a aquél completa justicia.
El delito de que se trata está previsto en el número 3ø. del artículo 283
del Código Penal, y calificado de misdemeanor en el número 5ø. del mismo
artículo, aparejando pena de cárcel por un término máximo de dos años o
multa máxima de doscientos cincuenta dollars, o ambas...
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