Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 7

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 7

13 D.P.R. 7 (1907) PUEBLO V. FELICIANO ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Feliciano et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No.

83.-Resuelto en junio 14, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por Francisco Feliciano y

Juan Pérez contra sentencia que en grado de apelación y mediante la

celebración de nuevo juicio, dictó la Corte de Distrito de Mayagüez el día

11 de marzo último, condenando a cada uno de los apelantes, por exhibición

de un libro con láminas obscenas, a la pena de un año de cárcel y costas, y

ordenando, además, se destruya el libro ocupado.

La denuncia que dió lugar al juicio, presentada a la Corte Municipal de

Mayagüez por el policía insular Rafael Fernández, por quien fué suscrita y

jurada en tres de noviembre del año próximo pasado, dice así:

"Yo, Rafael Fernández, P. I., vecino de Mayagüez, P. R., y mayor de edad,

ante el señor juez municipal declaro y juro: Que Francisco Feliciano, alias

Furní, tenía en su poder un librito con láminas obscenas, y el día 31 de

octubre de 1906, obrando con malicia, lo cedió a Juan Pérez para que éste

enseñara las láminas, como lo hizo, a las señoritas Margarita Dedó, Felícita

Soto y Rosalía Morales, en ocasión en que éstas se encontraban trabajando en

la fábrica de fósforos de los Sres. Grau Hermanos, de esta ciudad; y como

este hecho constituye un delito, lo denuncio a los efectos que procedan."

No hay en el récord pliego de excepciones, ni exposición de hechos, ni

tampoco han comparecido los apelantes a sostener el recurso por escrito u

oralmente, habiendo desistido del mismo Francisco Feliciano, a quien se hubo

por desistido en resolución de 16 de abril último.

Respecto del otro apelante, Juan Pérez, hemos examinado la denuncia

presentada y la sentencia recurrida, y encontramos que lejos de haberse

cometido error alguno, se ha hecho a aquél completa justicia.

El delito de que se trata está previsto en el número 3ø. del artículo 283

del Código Penal, y calificado de misdemeanor en el número 5ø. del mismo

artículo, aparejando pena de cárcel por un término máximo de dos años o

multa máxima de doscientos cincuenta dollars, o ambas...

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