Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1906 - 13 D.P.R. 157

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 157
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1906

13 D.P.R. 157 (1907) SIACA V. BRUNET EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Siaca v. Brunet.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 109.-Resuelto en junio 29, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. López Landrón.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

Don Francisco Siaca Pacheco presentó ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Humacao demanda de divorcio contra su esposa doña Teresa Brunet Román, expresando como hechos que habían contraído matrimonio católico en el mes de diciembre del año 1899, y que en ese matrimonio procrearon una hija llamada Cesaria María Teresa del Carmen Siaca; que durante los dos últimos años de su matrimonio la demanda ha tenido disgustos y disidencias ocasionadas por su despego para con el demandante y la indiferencia con que atendía sus súplicas e indicaciones; que esa indiferencia ha aumentado últimamente hasta el extremo de que el demandante ha tenido que recordar a la demandada sus deberes y obligaciones como esposa; y que la demandada, siguiendo la conducta comenzada, ha llegado hasta el extremo de olvidar en absoluto sus deberes matrimoniales y concluido por faltar a la fidelidad conyugal, siendo en la actualidad adúltera, e injuriándole gravemente, sosteniendo amores con otro hombre; por virtud de los hechos expresados suplicó el demandante al tribunal que teniendo por presentada la demanda se sirviera citar y emplazar a la demandada por el término legal, y en su oportunidad dictar sentencia decretando el divorcio entre don Francisco Siaca Pacheco y su esposa la demandada doña Teresa Brunet Román, declarando roto el vínculo matrimonial entre ambos cónyuges, la separación de bienes entre los mismos y que la hija legítima, procreada en su matrimonio, quedara al cuidado y bajo la patria potestad del demandante, su padre, con imposición de las costas a la parte demandada. Esta contestó la demanda aceptando las alegaciones de la misma referentes a personalidad y matrimonio de los litigantes y nacimiento de la hija, pero negando en general y específicamente todos y cada uno de los demás hechos expresados en la demanda; formuló, además, reconvención expresando que el demandante, su esposo, voluntaria e injustificadamente la tiene en absoluto abandono, habiéndola echado de la casa conyugal hace siete meses, no atendiendo durante todo ese tiempo a sus necesidades, ni facilitándole recursos de ninguna clase para su subsistencia, teniendo la demandada que vivir acogida a la caridad de su familia; y que en los dos últimos años y antes de que el demandante la expulsara de la casa conyugal en diversas ocasiones, y ante personas amigas y aún extrañas, la ha injuriado...

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