Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 292
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 13 D.P.R. 292 |
13 D.P.R. 292 (1907) EX PARTE COLON
Ex parte Colón.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.
No.
125.-Resuelto en diciembre 12, 1907.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.
La parte apelante no compareció.
El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.
La Corte Municipal de Cayey condenó a Eustaquio Colón, por el delito de
acometimiento y agresión con agravantes, a la pena de quinientos dollars de
multa, o en su defecto, a un día de arresto por cada dollar que deje de
satisfacer.
Ingresó en el establecimiento penal, según mandamiento, el 27
de agosto de 1907.
En veinte y cinco de noviembre del mismo año, presentó un recurso de habeas
corpus ante la Corte de Distrito de Guayama, alegando que su prisión era
ilegal, toda vez que, según el artículo 54 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, no podía estar en prisión por más de noventa días, y ya todo ese
tiempo lo había cumplido preso en la referida cárcel de Cayey.
La Corte de Distrito de Guayama sustanció el recurso y negó la
excarcelación, en veinte y nueve de noviembre de 1907, bajo el fundamento de
que dicho artículo 54 ha sido implícitamente derogado, en virtud de
posteriores leyes que lo contradicen y lo hacen inaplicable, y a este
propósito cita y considera varias disposiciones que, en su sentir,
demuestran la referida derogación implícita.
Eustaquio Colón interpuso recurso de apelación.
Los artículos 322 y 54 del Código de Enjuiciamiento Criminal han sido motivo
de repetidas consideraciones por parte de este tribunal, y en apoyo de esta
afirmación podemos citar los casos de--
El Pueblo v. Díaz, 12 D. P. R. 312.
El Pueblo v. Maíz, fallado en 21 de junio, 1907; (página 44).
El Pueblo v. Laviosa, fallado en 30 de octubre, 1907; (página 209).
Pero donde claramente se declaró la vigencia del artículo 54, que es aquí la
cuestión del recurso a resolver, fué en el caso de habeas corpus de Ex Parte
Andino, 8 D. P. R. 484.
Allí
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba