Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1992 - 131 DPR 102

EmisorTribunal Supremo
DPR131 DPR 102
Fecha de Resolución30 de Junio de 1992

131 D.P.R. 102 (1992) MARTÍNEZ SURÍS V. COLÓN

Govén D. Martínez Surís, peticionario,

v.

Wendell William Colón Muñoz, recurrido.

Número: CE-90-137

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 30 de junio de 1992

1. Derecho Notarial--Notarios--Honorarios o Derechos--Fijación y Cancelación de Sellos de Rentas.

El notario tiene la obligación de cerciorarse de que están adheridos y cancelados los sellos de rentas internas en las escrituras matrices y en las copias certificadas según lo dispuesto en la Ley de Arancel Notarial.

2. Íd.--Íd.--Protocolos Notariales--Inspección--Inspectores de Protocolos--Derechos y Deberes...

El Inspector de Protocolos tiene facultad para fiscalizar la responsabilidad del notario de cumplir con la ley notarial en cuanto a la cancelación de sellos de rentas internas en las escrituras matrices y en las copias certificadas.

3. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

La Ley Notarial dispone que el Inspector de Protocolos deberá informar al Director de la Oficina de Inspección de Notarías si en la matriz de los instrumentos protocolizados aparecen adheridas y canceladas las estampillas de Rentas Internas computadas de acuerdo con el arancel notarial. Esto necesariamente implica que el Inspector ha de verificar que los derechos cancelados en sellos de Rentas Internas sean los que corresponden devengar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

4.

Estatutos, Costumbres y Equidad--Usos y Costumbres--En General.

Para resolver una controversia de derecho notarial no es propio acudir al uso y costumbre cuando el asunto está expresamente regulado por la ley.

5. Íd.--Íd.--Preceptos Estatutarios.

Cuando el legislador ha querido dar fuerza de ley al uso y costumbre lo ha indicado de manera clara en la propia ley.

6.

Derecho Administrativo--Agencias, Funcionarios y Agentes Administrativos-- En General--Errores de Organismos Administrativos...

Un error administrativo no crea derechos ni impide su corrección. Una parte no puede pretender ampararse en una actuación administrativa incorrecta o ilegal.

7.

Hipotecas--Interpretación--Partes y Deudas o Responsabilidades--Deudas Garantizadas.

Generalmente la hipoteca no sólo garantiza el principal del préstamo o crédito concedido por el acreedor hipotecario al deudor, sino que también garantiza otros créditos accesorios.

8. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Entre los créditos adicionales que generalmente garantiza la hipoteca están: (1) los intereses legales o moratorios; (2) las costas, los gastos y los honorarios de abogado para el caso en que el acreedor tenga que recurrir a la ejecución de la hipoteca o a la reclamación judicial de lo adeudado, y (3) otros adelantos para cubrir el pago de contribuciones, seguros de la propiedad y otros gastos concebibles en este tipo de transacción.

9.

Contribuciones e Impuestos--Rentas Internas--Sellos o Estampillas de Rentas Internas--Uso y Cancelación de Sellos.

Por disposición expresa de la Sec. 9 de la Ley de Arancel Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 858, las cantidades estipuladas por las partes en el contrato de hipoteca por concepto de interés (legales o moratorios), y de las costas, gastos y honorarios de abogado están exentos en el cómputo de la cuantía base para el pago de sellos de rentas. Sin embargo, el crédito adicional en concepto de otros adelantos que pueden hacerse dentro del contrato de hipoteca no está taxativamente exento de dicho cómputo.

10. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Un examen cuidadoso de la trayectoria legislativa de la Ley de Arancel Notarial refleja que ninguna de las leyes anteriores eximía del pago de derechos cantidad alguna relacionada con adelantos o créditos adicionales concedidos por el acreedor al deudor en la constitución de hipotecas. Tampoco la Ley de Arancel Notarial, según enmendada, lo concede.

11. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Cuando el legislador ha querido eximir determinado negocio o cuantía del pago de sellos de rentas internas lo ha hecho taxativamente mediante enmienda a la Ley de Arancel Notarial.

12. Íd.--Íd.--Interpretación y Aplicación de las Leyes de Rentas--Lenguaje Usado en las Leyes y su Significado--En General.

Las exenciones tributarias han de tenerse como gracias legislativas. Toda vez que son derogaciones del poder del soberano, no deben extenderse más allá de los términos expresados y exactos del estatuto que las otorga. Toda duda debe resolverse en contra de la existencia de la exención.

13. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Las leyes tributarias han de ser interpretadas conforme a su letra, esto es, sin menospreciar la misma en pos de alcanzar su propósito o espíritu. Los esquemas tributarios se caracterizan por el apego a la letra de la ley.

14. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

En el campo de la imposición tributaria y de las exenciones contributivas se ha reconocido la norma expressio unius est exclusio alterius, según la cual la mención específica de una cosa implica la exclusión de otras cosas de igual naturaleza.

15. Íd.--Rentas Internas--Sellos o Estampillas de Rentas Internas--Uso y Cancelación de Sellos.

Aquellos créditos adicionales y accesorios garantizados por la hipoteca, que no sean los taxativamente dispuestos en la Sec. 9 de la Ley de Arancel Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 858, no están exentos del pago de derechos en sellos de rentas internas a favor del Estado. A falta de exención expresa, no puede acudirse a la interpretación extensiva de las exenciones para eximir esos créditos del pago de derechos.

16. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

El hecho de que la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad fije el pago de derechos a base de la cantidad principal no impide que la base para el cómputo de arancel notarial sea distinto aun tratándose de operaciones tan próximas.

17.

Jueces--Derechos, Facultades, Deberes y Responsabilidades--Deberes--En General.

No es función judicial pasar juicio sobre la sabiduría de la disparidad en los cómputos de sellos o sobre la ausencia de uniformidad en el cobro de tributos. Tal resultado cae dentro del ámbito de discreción legislativa en el válido ejercicio de su poder tributario.

18.

Derecho Notarial--Notarios--Honorarios o Derechos.

Los honorarios del notario se computan, de acuerdo con la Ley Notarial de Puerto Rico, a base del valor de los objetos o de la cantidad de valor determinable.

19.

Contribuciones e Impuestos--Rentas Internas--Sellos o Estampillas de Rentas Internas--Uso y Cancelación de Sellos.

Los fines perseguidos por la Ley de Arancel Notarial y la Ley Notarial de Puerto Rico son distintos. Por ello resulta forzada una analogía en la que se entiende que los créditos accesorios garantizados en una hipoteca están exentos del pago de derechos arancelarios a la luz del cómputo para el cobro de los honorarios del notario.

Sentencia de Gustavo A. Rodríguez, J. (Ponce), que resuelve que los notarios, al computar los derechos de arancel que se deben adherir y cancelar mediante sellos de rentas internas en las escrituras de constitución de hipoteca, no tienen que sumar al principal del crédito hipotecario los créditos adicionales garantizados por la misma para otros adelantos que el acreedor hipotecario pueda hacer al deudor y que no están expresamente exentos por la Ley de Arancel Notarial. Revocada.

Govén D.

Martínez Surís, Director de la Oficina de Inspección de Notarías, peticionario; Pedro Ortiz Álvarez, abogado del recurrido.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR ALONSO ALONSO EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

I

La controversia en este recurso se limita a determinar si los notarios, al computar los derechos de arancel que se deben adherir y cancelar mediante sellos de rentas internas en las escrituras de constitución de hipoteca, tienen que sumar al principal del crédito hipotecario los créditos adicionales garantizados por tal hipoteca (que se computan a base de dicho principal) para otros adelantos que el acreedor hipotecario pueda hacer al deudor y que no están expresamente exentos por la Sec. 9 de la Ley de Arancel Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 858.1

El peticionario Lcdo. Govén D. Martínez Surís, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (Director), sostiene que los créditos adicionales que no están expresamente exentos deben sumarse a los fines de computar los derechos arancelarios que se pagan en sellos de rentas internas y que han de cancelarse en las escrituras matrices y en las copias certificadas de éstas. El notario recurrido sostiene que tal cuantía se determina sólo a base de la cuantía del crédito hipotecario (principal de la hipoteca).

La sentencia del foro sentenciador acogió la tesis del notario y dictó sentencia de conformidad. Nosotros revocamos.

II

No existe controversia esencial en cuanto a los hechos que originan este recurso.

A partir de 28 de diciembre de 1987 el Inspector de Protocolos para el área sur de la isla, Lcdo. Jorge L. Yordán, examinó la obra notarial del notario recurrido para el período comprendido entre 1981 y 1986.2

Dicha inspección culminó el 14 de octubre de 1988. Como resultado de esa inspección, el Inspector Yordán detectó un sinnúmero de deficiencias en la obra notarial del notario recurrido entre las que se destacó el no haber adherido sellos de rentas internas en cuatro mil doscientas veintiocho (4,228) escrituras con un valor monetario ascendente a cincuenta mil veinticuatro dólares ($50,024).

En cuanto a la cancelación de sellos de rentas internas en las escrituras de hipoteca surgió una divergencia de criterio entre el Inspector Yordán y el notario recurrido sobre si debía o no sumarse al monto del crédito hipotecario (principal de la hipoteca) lo correspondiente a créditos adicionales del acreedor.

El Inspector Yordán notificó el informe de las deficiencias encontradas al notario recurrido y al Director, aquí peticionario.

Debido a las serias deficiencias encontradas por el Inspector Yordán en la obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
57 temas prácticos
57 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR