Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1992 - 131 DPR 909

EmisorTribunal Supremo
DPR131 DPR 909
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1992

131 D.P.R. 909 (1992) APROBACIÓN Y VIGENCIA REGLAMENTO TRIBUNAL DE APELACIONES

Aprobación y Vigencia Reglamento Tribunal de Apelaciones.

Número: ER-92-7

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 5 de noviembre de 1992

RESOLUCIÓN

I

La Ley Núm. 21 de 13 de julio de 1992, según enmendada, creadora del Tribunal de Apelaciones representa un cambio muy importante en la estructura y competencia actual en los tribunales del país. Con miras a cumplir con la fecha límite establecida en su Art. 13, su implantación ha precisado de múltiples esfuerzos administrativos y judiciales.

El estudio y análisis llevado a cabo por el Tribunal del informe del proyecto sometido por el comité designado el 4 de septiembre de 1992, y otras propuestas en torno a las reglas internas y procesales que regirán su funcionamiento, ha sido arduo y complejo. Por necesidad, este estudio y análisis han tenido que ser realizados simultáneamente con el desempeño de nuestras labores judiciales.

II

La propuesta publicación de todas las sentencias del Tribunal de Apelaciones (presumiblemente cientos al año) con el propósito loable de que la ciudadanía esté debidamente informada al ejercitar sus derechos, y para facilitar el funcionamiento de dicho tribunal y de este Foro, incide sobre la estabilidad que debe caracterizar nuestro ordenamiento jurídico, debilita la facultad exclusiva de este Tribunal Supremo --como Foro constitucional de última instancia-- de establecer precedentes judiciales (stare decisis), socava irremediablemente el eficaz funcionamiento del sistema judicial unificado, conlleva el desembolso de fondos públicos no disponibles y propicia la desarticulación decisoria producto de cinco (5) unidades apelativas.

III

A la luz de las circunstancias expuestas, se aprueba el Reglamento del Tribunal de Apelaciones que se une a esta resolución y que estará sujeto a ulterior examen.

Regístrese y publíquese.

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Alonso Alonso proveería en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones que todas las sentencias del mismo se publiquen de forma que la ciudadanía esté debidamente informada al ejercitar sus derechos y así facilitar el funcionamiento de dicho tribunal y de este Foro.

(Fdo.)

Francisco R. Agrait Lladó Secretario General

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

Indice

PARTE I. EL TRIBUNAL 914

Regla 1. Título - Autoridad para adoptarlas 914

Regla 2. Interpretación 914

Regla 3. Organización y sello 914

Regla 4. Administración 915

Regla 5. Funcionamiento 917

Regla 6. Término de sesiones 918

Regla 7. El Secretario 919

Regla 8. Administración de los calendarios y procedimientos 920

Regla 9. Inhibición y recusación 921

Regla 10. Decisión en los méritos 922

Regla 11. Criterios para la expedición de autos discrecionales 923

Regla 12. Forma de las decisiones y su publicación 923

Regla 13. Informes sobre la labor rendida 923

PARTE II. APELACION 924

Regla 14. Modo de formalizar la apelación 924

Regla 15. Forma del escrito de apelación 925

Regla 16. Alegatos en apelación 926

Regla 17. Efecto de la presentación del escrito de apelación 927

PARTE III. CERTIORARI 928

Regla 18. Presentación del recurso de certiorari 928

Regla 19. Forma del recurso de certiorari 929

Regla 20. Efecto de la presentación del recurso de certiorari 930

PARTE IV. REVISION 932

Regla 21. Presentación del recurso de revisión 932

Regla 22. Forma del recurso de revisión 932

PARTE V. RECURSOS GUBERNATIVOS 934

Regla 23. Recursos gubernativos 934

PARTE VI. AUTO INHIBITORIO, MANDAMUS, QUO WARRANTO Y HABEAS CORPUS 936

Regla 24. Aplicabilidad 936

Regla 25. Forma del escrito de los recursos extraordinarios 936

PARTE VII. SOLICITUD DE CERTIFICACION 939

Regla 26. Solicitud de certificación de la petición o del recurso al Tribunal

Supremo 939

PARTE VIII. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS RECURSOS 940

Regla 27. Mociones 940

Regla 28. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos; sanciones 941

Regla 29. Órdenes en auxilio de jurisdicción 942

Regla 30. Desistimiento y desestimación 943

Regla 31. Vista oral e informes 943

Regla 32. Plazos para presentar escritos; prórrogas 944

Regla 33. Forma de los escritos; copias 945

Regla 34. Alegatos 946

Regla 35. Apéndices 948

Regla 36. Apéndice conjunto en casos de apelaciones civiles 948

Regla 37. Índices 950

Regla 38. Legajo 951

Regla 39. Exposición de la prueba oral 952

Regla 39.1. Exposición estipulada 953

Regla 39.2. Exposición narrativa 953

Regla 39.3. Transcripciones 954

Regla 39.4. Utilización de transcriptores privados autorizados 958

Regla 40. Corrección de autos 958

Regla 41. Sustitución de partes 958

Regla 42. Notificaciones 959

Regla 43. Moción de reconsideración; mandatos 960

Regla 44. Comparecencia como amicus curiae 961

Regla 45. Solicitud para litigar in forma pauperis 962

Regla 46. Costas y sanciones 962

Regla 47. Disposiciones diversas 963

Regla 48. Disposiciones supletorias 963

Regla 49. Vigencia 964

Parte I. El Tribunal

Regla 1.

Título --Autoridad para adoptarlas

Estas reglas se conocerán y se citarán como "Reglamento del Tribunal de Apelaciones", y regirán los procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones.

Estas reglas se adoptan en conformidad con la autoridad concedida al Tribunal Supremo por el Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada.

Regla 2.

Interpretación

Estas reglas se interpretarán de modo que garanticen una solución justa, rápida y económica de todo asunto sometido a la consideración del Tribunal de Apelaciones.

Regla 3.

Organización y sello

(A) El Tribunal de Apelaciones se compondrá de quince (15) jueces, o aquel número mayor dispuesto por ley, y consistirá de dos (2) secciones: la Sección Norte y la Sección Sur. La Sección Norte estará integrada por nueve (9) jueces y tendrá su sede en la ciudad de San Juan. La Sección Sur estará integrada por seis (6) jueces y tendrá su sede en la ciudad de Ponce.

(B)

El Juez Presidente podrá designar un Juez Administrador General y un Juez Administrador para cada sección según estime necesario, quienes ejercerán sus cargos a discreción del Juez Presidente, y serán responsables por delegación de la administración y el buen funcionamiento del Tribunal de Apelaciones y de la sección para la cual sean designados. E1 Juez Administrador General podrá desempeñarse a la vez como Juez Administrador de Sección. (C) El Juez Administrador General y los Jueces Administradores se designarán por el término de un (1) año. (D) El Juez Presidente podrá relevar de sus funciones administrativas al Juez Administrador General o a cualquier Juez Administrador, cuyo término no haya vencido a solicitud de éste, o cuando a su juicio las necesidades del servicio así lo exijan. (E) El sello del Tribunal de Apelaciones será similar al adoptado para el Tribunal Supremo, sustituirá el nombre de éste por el de aquél y añadirá el nombre de la respectiva sección.

Regla 4.

Administración

(A) El Juez Administrador General, asistido por los Jueces Administradores, por delegación del Juez Presidente será responsable por la gestión administrativa del Tribunal de Apelaciones. El Juez Administrador General tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

(1)

Hará que se cumplan los sistemas y procedimientos administrativos establecidos por el Tribunal Supremo, por el Juez Presidente o por el Director Administrativo de los Tribunales. (2)

Establecerá y hará cumplir los procedimientos administrativos relativos a áreas susceptibles de reglamentación uniforme para el Tribunal de Apelaciones para las que no se haya dispuesto en este reglamento por norma del Tribunal Supremo, del Juez Presidente o de la Oficina de Administración de los Tribunales. El Juez Administrador General deberá notificar inmediatamente de ello al funcionario o a la entidad correspondiente. (3) Hará cumplir las normas administrativas, adaptadas a las necesidades particulares de cada sección del Tribunal de Apelaciones, que promuevan la mayor uniformidad administrativa en cada una. (4)

Estará sujeto a y colaborará efectivamente con la Oficina de Administración de los Tribunales en la implantación de toda medida administrativa que se disponga para fines del desarrollo y mejoramiento del sistema. Toda observación o señalamiento relacionado con la implantación de tales medidas se tramitará por conducto del Director Administrativo de los Tribunales. (5) Desempeñará las funciones y responsabilidades administrativas que le sean delegadas por el Juez Presidente o por el Director Administrativo de los Tribunales.

(6)

Hará recomendaciones al Juez Presidente y al Director Administrativo de los Tribunales sobre todo asunto dirigido a facilitar, acelerar y uniformar los sistemas y procedimientos administrativos en el Tribunal de Apelaciones. (7)

Coordinará la utilización de los recursos humanos y fiscales asignados al Tribunal de Apelaciones de forma que propenda a la eficiencia del sistema. (8)

Coordinará los asuntos administrativos entre las secciones del Tribunal de Apelaciones y la Oficina de Administración de los Tribunales. (9)

Adoptará, con sujeción a este reglamento, las medidas administrativas internas necesarias para agilizar el trámite de los casos y la pronta disposición de los asuntos judiciales. (10)

Requerirá de los Jueces Administradores los informes que estime pertinentes y necesarios para cumplir a cabalidad con la responsabilidad delegada. (11)

Rendirá los informes periódicos requeridos por el Juez Presidente, por el Tribunal Supremo o por el Director Administrativo de los Tribunales. (B) Los Jueces Administradores, por delegación, serán responsables de la administración y del buen funcionamiento de aquella sección para la cual sean designados.

Entre otras responsabilidades, tendrán a su cargo:

(1) distribuir, con sujeción a este reglamento, los asuntos judiciales y la carga de trabajo de...

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