Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 1992 - 132 D.P.R. 61

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 61
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1992

132 D.P.R. 61 (1992) IN RE: OCASIO ARRIAGA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Angel Luis Ocasio Arriaga

Núm. CP-88-485, Ref. Mc-88-26

132 D.P.R. 61

1 de diciembre de 1992

OPINION DEL TRIBUNAL: PER CURIAM

IN RE: OCASIO ARRIAGA (1/12/92)

El Procurador General compareció ante nos presentando un informe sobre la conducta profesional del Lcdo. Angel Luis Ocasio Arriaga. Examinado el mismo, ordenamos al Procurador formular la correspondiente querella contra dicho abogado. En cumplimiento de dicha Orden el Procurador impuso y formuló el cargo siguiente: "El abogado Angel Luis Ocasio Arriaga incurrió en conducta ilegal y antiética allá para el 25 de junio de 1982 al disponer impropiamente del dinero de su cliente, Milagros 1. Rivera Guevara, para su uso personal. Este abogado depositó en su cuenta bancaria particular, número 115-72579-2, del Banco Popular de Puerto Rico, el cheque número 196708 del Banco Central y Economías fechado 22 de junio de 1982, por la cantidad de $15,901.47 a nombre de Milagros Ivette Rivera Guevara, su cliente." Vista la anterior querella, nombramos como Comisionado Especial para escuchar y recibir la prueba que las partes pudieran presentar al Lcdo.

Agustín Mangual Hernández, ex-juez superior. {*} Este rindió su informe y las partes expresaron su posición por escrito respecto al mismo, por lo que estamos en condiciones de evaluar el caso ante nos.

Todas las partes están contestes con las determinaciones de hechos siguientes que hiciera el Comisionado Especial, las cuales transcribimos y adoptamos como propias.

"2. El 17 de enero de 1973, la Lcda. June I. Ortiz, abogada de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, radicó una moción ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en el caso civil número 73-350 mediante la cual consignaba la suma de $9,994.00 a favor de la beneficiaria menor de edad, Milagros I. Rivera Guevara (Exhibit III de la prueba estipulada). 3. El 10 de febrero de 1982, ante el querellado actuando como notario, comparecieron don Edgardo Rivera Marrero y Milagros Ivette Rivera Guevara, y el primero emancipó a la segunda mediante la escritura número 4 de esa fecha. Surge de la misma que Milagros Ivette Rivera Guevara nació el 13 de enero de 1964 (Exhibit VII de la prueba estipulada).

4. El 24 de marzo de 1982 el querellado Angel Luis Ocasio Arriaga, en representación de Milagros Ivette Rivera Guevara, radicó una moción de retiro de fondos en el mencionado caso civil 73-350, en la cual se alegaba que habiendo sido emancipada, la peticionaria solicitaba se le entregara lo allí consignado y depositado en la cuenta número 07-091253-5. (Exhibit IV de la prueba estipulada). 5. El Tribunal Superior de San Juan, mediante Orden de 15 de junio de 1982 dictaminó que se le entregara un cheque a favor de la peticionaria María Ivette Rivera Guevara, de conformidad con la mencionada moción de retiro de fondos (Exhibit V). 6. El Lcdo. Angel Luis Ocasio Arriaga recibió el cheque número 196708 expedido por la Secretaría del Tribunal, a nombre de la Srta. Milagros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR