Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Abril de 1993 - 132 D.P.R. 1064

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 1064
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1993

132 D.P.R. 1064 (1993) PUEBLO V. OYOLA RODRIGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico,

Recurrido

vs.

Juan Oyola Rodríguez

Acusado, Peticionario

Núm. CE-91-853

132 D.P.R. 1064

1 de abril de 1993

CERTIORARI

OPINION DEL HON. JUEZ NAVEIRA DE RODÓN

El peticionario Juan Oyola Rodríguez fue acusado por infracción a los delitos de mutilación, amenazas y apropiación ilegal, Artículos 96, 153 y 165, respectivamente del Código Penal de Puerto Rico. 33 L.P.R.A. secs. 4033, 4194 y 4271.

Luego de celebrado el juicio y sometido el caso, el juez de instancia procedió a impartir las instrucciones al jurado. Las partes no solicitaron instrucciones especiales por lo que el juez ofreció las explicaciones de rigor conforme a Derecho y al Manual de Instrucciones al Jurado sobre los elementos de los delitos imputados. También instruyó a los miembros del jurado que podían rendir un veredicto de agresión agravada, el cual es un delito menor incluido en el delito de mutilación, si la prueba así lo justificaba.

A petición de la defensa, se confeccionó una boleta de veredicto adicional por el cargo de agresión agravada, Artículo 95, 33 L.P.R.A. sec. 4032.1 Así, pues, se entregaron al jurado cuatro boletas correspondientes a los tres delitos imputados y al delito subsumido de agresión agravada.2

Luego de deliberar, unánimemente el jurado encontró no culpable al acusado de los delitos de amenazas y apropiación ilegal. En cuanto al delito de mutilación fue encontrado culpable por mayoría de nueve (9) a tres (3). Sin embargo, la cuarta boleta, referente al delito menor incluido de agresión agravada, fue devuelta en blanco, esto es, no constaba veredicto, ni la proporción numérica de la votación; tampoco constaba la firma del presidente del jurado. Ante esta situación, y por entender que el veredicto había sido irregular, el juez ordenó al panel de jurados regresar al salón de deliberaciones a fin de que expresaran en la boleta en blanco la información sobre el particular.3

Al regresar por segunda vez el jurado a sala, éste entregó al juez un veredicto de culpabilidad por el delito de agresión agravada por mayoría de nueve (9) a tres (3). El juez pidió a las partes que se acercasen al estrado. Luego les comunicó que tenía ante si dos veredictos de culpabilidad contra el acusado con relación a dos delitos: uno por mutilación y el otro por agresión agravada. El Ministerio Fiscal preguntó si ésa era la confusión que tenía el juez. A petición de la defensa, el juez procedió a impartir nuevamente instrucciones al jurado sobre el delito de mutilación imputado y el delito menor incluido. A solicitud de la fiscal, el juez les entregó una boleta nueva en blanco para que el jurado hiciera la determinación final y dio instrucciones de que debían llegar a un veredicto por uno solo de los dos delitos. Por tercera vez, el tribunal envió al jurado a deliberar.

Finalmente, los miembros del jurado rindieron un veredicto de culpabilidad por el delito menor de agresión agravada, en proporción de nueve (9) a tres (3). El tribunal hizo constar que aceptaba el mismo. A preguntas del juez en cuanto a si era ésa su voluntad y deseo en términos del fallo final del proceso y si la proporción de votos era la correcta, todos los caballeros y damas del jurado contestaron en la afirmativa. Antes de concluir el proceso esa tarde, el juez citó a las partes para la lectura de la sentencia.

Cuatro días después de aceptados los veredictos de absolución en dos de los cargos y de culpabilidad por el delito de agresión agravada, el Ministerio Fiscal presentó una moción para solicitar la reinstalación del primer veredicto del jurado, esto es, por el delito de mutilación. Alegó que aunque el tribunal erró y confundió al jurado al exigirle llenar la boleta en blanco, la segunda comparecencia del jurado a sala en la cual declaraba culpable de agresión agravada al acusado, no invalidó la determinación inicial de culpabilidad por el delito de mutilación. Al solicitar la reinstalación de este primer veredicto, el Ministerio Fiscal alegó que lo actuado posteriormente era nulo.

Transcurridas seis semanas desde que se presentó la moción de la fiscal, el tribunal de instancia celebró una vista para discutir dicha solicitud. Durante la misma, el juez indicó que fue su error haber enviado al jurado a llenar la boleta en blanco ya que el primer veredicto sobre mutilación había sido conforme a derecho.4 Manifestó el juez que el no haber escrito nada en la boleta correspondiente al delito menor incluido de agresión agravada no anulaba el veredicto de mutilación. Reconoció que no existe caso alguno en Puerto Rico que resuelva una situación como ésta.

Concluyó que el primer veredicto fue exacto y pidió a las partes que argumentaran sobre el particular.

La fiscal reiteró su solicitud para la reinstalación del veredicto inicial. La defensa, por su parte, señaló que lo resumido por la fiscal y lo interpretado por el juez era contrario a lo que surgía de la minuta. Argumentó que dicha minuta goza de la presunción de corrección y no fue impugnada por ninguna de las partes. Aún más, discutió que las objeciones presentadas por el Ministerio Fiscal en su moción eran tardías porque no fueron planteadas cuando el juez envió al jurado a deliberar por segunda y tercera vez. El abogado defensor solicitó que, en vista del error que el juez admitió haber cometido, se le concediese nuevo juicio a su defendido a fin de garantizarle un debido proceso de ley "porque aquí no estamos para que los acusados paguen por los errores de los abogados o los jueces." Transcripción de Evidencia Parcial (T.E.P.), pág. 80. Finalmente, la defensa concluyó que el veredicto de agresión agravada fue traído mientras el jurado estaba válidamente constituido en el salón de deliberaciones y fue aceptado como válido después de haber sido corroborado por el propio juez como la voluntad final y absoluta de los miembros del jurado en proporción de nueve a tres. Solicitó que se mantuviese el veredicto por agresión agravada o, en la alternativa, se concediera nuevo juicio.

Luego de escuchar los argumentos de ambas partes, el tribunal de instancia dejó sin efecto la aceptación del veredicto por agresión agravada y, en su lugar, aceptó y reinstaló el veredicto inicial de infracción al Artículo 96 de mutilación. A renglón seguido, señaló la fecha para el acto de lectura de sentencia y ordenó el encarcelamiento del acusado mientras se refería el caso al Oficial Probatorio.

Es de esta Resolución dictada el 6 de diciembre de 1991 en corte abierta por el Honorable Juez Félix Ortiz Juan, del Tribunal Superior, Sala de Bayamón, que el peticionario recurre ante nos.

Resolvemos...

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