Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 1993 - 132 D.P.R. 527

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 527
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1993

132 D.P.R. 527 (1993) IBERIA, LÍNEAS AÉREAS V.

SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.,

Demandante-Recurrente

vs.

Secretario de Hacienda, Demandado-Recurrido

Núm.

RE-86-155

1 de febrero de 1993

Revisión

  1. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO--TRATADOS--ACUERDO SOBRE TRANSPORTES AEREOS ENTRE ESPANA Y ESTADOS UNIDOS--APLICACION.

    El Acuerdo Sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de España de 20 de febrero de 1973 (24 U.S.T. 2103) aplica a Puerto Rico.

  2. ID.--ID.--INTERPRETACION--FACTORES QUE DEBEN CONSIDERAR LOS TRIBUNALES.

    Al interpretar un tratado internacional sobre materia contributiva, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha adoptado las reglas de hermenéutica o de interpretación de tratados y demás acuerdos internacionales seguidas por el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    Un tribunal puede examinar un tratado o acuerdo internacional en cuanto se relacione al caso específico ante sí. La Rama Judicial debe interpretar los acuerdos internacionales como se interpreta un contrato privado. A estos efectos, el tribunal debe mirar, en primer lugar, el texto y el contexto del acuerdo.

  4. ID.--ID.--ID.--AMBIGUEDAD.

    El significado claro y obvio del lenguaje de un tratado o acuerdo internacional controlará y tendrá preeminencia en relación con la interpretación que se le dé al documento, a menos que esto produzca un resultado que sea incompatible con la intención y expectativa de las partes. Específicamente, cuando el texto es difícil o ambiguo, debe considerarse la intención de las partes contratantes, el propósito que ha de lograrse y las negociaciones que culminaron en él. Si es posible, se debe dar un significado razonable a todo el contenido del documento.

  5. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    En Puerto Rico priva la norma de la interpretación liberal de los tratados y demás acuerdos internacionales, de modo que se cumplan sus propósitos y se le dé efectividad a sus disposiciones. A esos fines, deben evitarse las interpretaciones restrictivas y técnicas.

  6. ID.--ID.--ID.--FACTORES QUE DEBEN CONSIDERAR LOS TRIBUNALES.

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha adoptado la regla de reciprocidad y buena fe al interpretar los tratados o acuerdos internacionales. Las consideraciones de buena fe que deben regir las relaciones internacionales requieren que las obligaciones de los Estados se interpreten liberalmente de manera que se realice la intención de las partes y se logre la igualdad y la reciprocidad entre ellas.

  7. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    Los tratados o acuerdos internacionales sobre materia contributiva deben interpretarse para lograr la reciprocidad y la igualdad contributiva entre sus ciudadanos. No obstante, un tribunal no debe expandir el lenguaje claro de un tratado o acuerdo internacional para lograr una interpretación liberal.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.

    Toda interpretación que conlleve la nulidad de un tratado o acuerdo internacional debe evitarse.

  9. ID.--ID.--ACUERDO SOBRE TRANSPORTES AEREOS ENTRE ESPANA Y ESTADOS UNIDOS--

    DISPOSICIONES...

    El Art. 8 del Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de España, 24 U.S.T. 2124, no incluye dentro de sus exenciones contributivas, a nivel federal o estatal, aquellas sobre la propiedad mueble localizada en una oficina de venta de boletos (i.e., muebles, enseres, mejoras y efectivo).

  10. ID.--ID.--ID.--ID.

    El Art. 7 del Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de España, 24 U.S.T. 2123, permite expresamente a las partes imponer o permitir que se impongan tarifas justas y razonables por el uso de los aeropuertos públicos y de las instalaciones y los servicios de ayuda a la navegación. El texto claro de este Acuerdo demuestra que la intención de las partes no fue el eximir de las contribuciones, fueran federales o estatales, el tipo de propiedad mueble localizada en oficinas de venta de boletos.

  11. DERECHO CONSTITUCIONAL--DISTRIBUCION DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES--PODERES LEGISLATIVOS Y DELEGACION DE LOS MISMOS--DELEGACION--

    EN GENERAL...

    El Art. I, Sec. 8, Cl. 1, de la Constitución de Estados Unidos, L.P.R.A., Tomo 1, dispone en parte que el Congreso tendrá la facultad de reglamentar el comercio con Naciones extranjeras. Aunque este poder recae en primera instancia sobre el Congreso, no es exclusivo y puede ser delegado. La mejor prueba de que este poder no es exclusivo surge del análisis desarrollado jurisprudencialmente para determinar la validez de las contribuciones estatales sobre el comercio internacional.

  12. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES EN GENERAL--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--EXENCIONES--COMPANIAS DE TRANSPORTE AEREO--AIRPORT DEVELOPMENT ACCELERATION ACT.

    El Congreso ha permitido la imposición de contribuciones estatales sobre la propiedad a aerolíneas internacionales mediante la ley conocida como Airport Development Acceleration Act de 1973, según enmendada, 49 U.S.C. sec. 1513. Esta ley prohíbe a los estados, incluso al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, imponer o recaudar contribuciones u otra carga, directa o indirectamente, sobre las personas que viajan en el comercio aéreo, sobre el transporte de dichas personas, sobre la venta de la transportación aérea o sobre los ingresos brutos devengados. No obstante, el estatuto permite imponer o recaudar contribuciones sobre la propiedad, contribuciones sobre ingresos, contribuciones de franquicia y contribuciones sobre la venta o uso de bienes o servicios.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La ley federal conocida como Airport Travel Airway Development Act de 1970, Pub. L. No.

    91-258, 84 Stat. 219, fue aprobada con el propósito de asistir a los gobiernos estatales para lograr el mejoramiento del sistema de transportación aérea.

  14. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO--TRATADOS--ACUERDO SOBRE TRANSPORTES AEREOS ENTRE ESPANA Y ESTADOS UNIDOS--EN GENERAL.

    El origen del Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de España, 24 U.S.T. 2103, fue el convenio multilateral titulado Chicago Convention on International Civil Aviation firmado el 7 de diciembre de 1944, T.I.A.S. 159 (61 Stat. 1180). El propósito de este convenio multilateral fue acordar ciertos principios y medidas para que la aviación civil internacional se desarrolle de manera segura y ordenada, para que los servicios de transporte civil internacional se establezcan sobre una base de igualdad de oportunidades y para que se operen sana y económicamente.

  15. ID.--ID.--CHICAGO CONVENTION ON INTERNATIONAL AVIATION.

    El convenio multilateral conocido como Chicago Convention on International Civil Aviation, T.I.A.S.

    159 (61 Stat. 1180), nunca tuvo el propósito de obligar a las Naciones suscribientes a eximir de la imposición contributiva estatal sobre la propiedad mueble. La única prohibición de este convenio relacionada con la exención estatal de contribuciones se refiere a cargas o tarifas nacionales o locales similares a los impuestos de aduana o tarifas de inspección a tenor con el Art. 24(a), 61 Stat.

    1186, de dicho convenio.

  16. ID.--ID.--ID.--ORGANIZACION SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL.

    La Organización sobre la Aviación Civil Internacional (International Civil Aviation Organization) fue creada mediante el convenio multilateral titulado Chicago Convention on International Civil Aviation, T.I.A.S. 159 (61 Stat. 1180). Esta organización se estableció como un brazo de las Naciones Unidas para supervisar y regular el desarrollo de la aviación internacional. La jurisdicción de dicha organización incluye el fomentar el crecimiento seguro y ordenado de la aviación civil internacional, y la responsabilidad de promover el desarrollo, diseño y operación de aeronaves, aeropuertos y facilidades de navegación apropiada.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.

    Las resoluciones aprobadas por la Organización sobre la Aviación Civil Internacional (International Civil Aviation Organization) en torno a materia contributiva evidencian la existencia de una meta internacional de lograr la mayor exención contributiva posible en el ámbito del tráfico aéreo. No obstante, estas resoluciones no incluyen la exención contributiva sobre la propiedad mueble de una aerolínea internacional localizada en sus oficinas de venta.

  18. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES EN GENERAL--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--EXENCIONES--COMPANIAS DE TRANSPORTE AEREO--

    CONTRIBUCIONES SOBRE BIENES MUEBLES EN OFICINA DE VENTA DE BOLETOS...

    El Estado Libre Asociado de Puerto Rico puede imponer el pago de contribuciones sobre bienes muebles localizados en una oficina de venta de boleto de una aerolínea internacional. Esa actuación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no viola el esquema federal delineado para lidiar con la imposición contributiva estatal sobre el comercio aéreo internacional.

    SENTENCIA de Wilfredo Alicea López, J. (San Juan), que declara sin lugar cierta demanda sobre reintegro de contribuciones. Confirmada.

    Antonio Rosselló

    Rentas, de Rúa & Mercado, abogado de la parte demandante y recurrente; Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Lorenzo Vilanova Alfonso, Procurador General Auxiliar, abogados de la parte demandada y recurrida.

    LA JUEZ ASOCIADA SENORA NAVEIRA DE RODON emitió la opinión del Tribunal.

HECHOS

La Corporación Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. ("Iberia") es una empresa nacional española propiedad del Instituto Nacional de Industria, que a su vez es un Organismo Autónomo de la Administración del Estado español dependiente del Ministerio de Industria. La participación del Instituto Nacional de Industria en el capital social de Iberia es de un 97%.

Iberia se dedica a la transportación de carga y pasajeros mediante pago. Tiene tres oficinas en Puerto Rico para la venta y despacho de boletos aéreos. El Departamento de Hacienda, por conducto del Secretario de...

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