Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Marzo de 1993 - 132 D.P.R. 829

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 829
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1993

132 D.P.R.829(1993) MIRANDA RIVERA V. E.L.A.

EN ELTRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto M. Miranda Rivera y Sonia M.

Palacios Gerena, Demandantes-recurrentes

v.

Estado Libre Asociado de P.R. y otros Demandados-recurridos

Núm. RE-92-563

Revisión

Tribunal Superior: Sala de San Juan

JUEZ DE INSTANCIA: Hon. Antonio Corretjer Piquer

Abogados de la parte recurrente: Lic. Hiram Betances Fradera

Abogados de la parte recurrida: Oficina del Procurador General

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico a 1ro. de marzo de 1993

A la anterior solicitud de revisión, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Negrón García emitió Voto Concurrente. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Voto Disidente al cual se une el Juez Asociado señor Alonso Alonso. El Juez Presidente señor Andréu García se inhibió.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

Voto concurrente del Juez Asociado señor Negrón García:

I

El Hon. Roberto Miranda Rivera ocupa, desde el 20 de julio de 1989, el cargo de Juez del Tribunal Superior, el cual vence en el año 2001. Disfruta de una licencia sin sueldo de la Universidad de Puerto Rico, Facultad de Derecho. Su esposa, la Lcda. Sonia Palacios Gerena, ostenta una plaza de Fiscal Auxiliar del Tribunal Superior cuyo nombramiento expira el 1998.

A pesar de ser un miembro activo de la judicatura, y estar en licencia ordinaria sin sueldo de la Universidad, el Juez Miranda Rivera continuó -y continúa acogido- al plan médico de dicha institución, pagándolo directamente por no tener derecho a la aportación al plan médico que hace la Universidad según la limitación recogida en la Certificación Núm. 201, año 1980-81, Consejo Superior. Es un dato no contradicho que el plan médico financiado por la Universidad brinda mayores y mejores beneficios que los planes contratados por el Secretario de Hacienda para los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, el Departamento de Justicia y otros.

El Juez Miranda Rivera y su esposa la Fiscal Palacios Gerena, alegan tener derecho a la aportación del Estado al plan médico por ser empleados públicos.

Aún cuando el E.L.A. acepta que cada uno es acreedor a esa aportación patronal para el plan médico ascendente a $40.00, se las niega por haber ellos seleccionado el plan médico de la U.P.R., y no uno entre aquellos de libre selección a los cuales están limitados los demás empleados públicos, incluso los jueces, contratados por el Secretario de Hacienda.

Oportunamente los esposos Miranda-Palacios acudieron al Tribunal Superior, Sala de San Juan, en petición de sentencia declaratoria. Previo ciertos trámites, dicho foro (Hon.

Antonio L. Corretjer Piquer), sumariamente desestimó la demanda. En su Sentencia determinó que el plan de la U.P.R. era subastado y seleccionado directamente por esa entidad, sin la participación del Secretario de Hacienda, y los empleados públicos podian optar por el plan médico de su preferencia, sólo de aquellos seleccionados previamente por dicho Secretario. Concluyó, que avalar la posición de los demandantes Miranda-Palacios significaría crear un privilegio. A juicio suyo, "estaríamos abriendo las puertas para que los funcionarios escogieran los beneficios que favorecieran a unos y otros sin pasar por el tamiz de la ley".

No conformes, los esposos Miranda-Palacios acudieron en revisión señalando como error de derecho haber el tribunal de instancia "interpretado un estatuto reparador en forma restrictiva, desatendiendo así la voluntad expresa del legislador y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo."

II

En su señalamiento discuten, que el proveedor de servicios médicos universitarios designado por ellos está también autorizado por el Secretario de Hacienda para ofrecerlos a los demás empleados y funcionarios públicos. Como restrictiva, objetan la interpretación de la Ley Núm. 95, 3 LPRA secs. 729a-729L, negándole dicho beneficio sólo por razón de que el plan de la Universidad no fue concertado a través del Secretario de Hacienda.

Brevemente exponen la similitud de funciones que estatutariamente tiene asignado el Secretario de Hacienda respecto a los planes médicos para los empleados públicos-, y el Comisionado de Seguro -en cuanto a los planes que corresponden a los empleados de la U.P.R.-. Aluden a la identidad de propósitos en la participación de estos funcionarios para garantizar la existencia de un plan médico hospitalario con proveedores solventes. Enfatizan que el Comisionado de...

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