Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1993 - 134 D.P.R. 612

EmisorTribunal Supremo
DPR134 D.P.R. 612
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1993

134 D.P.R. 612 (1993)148 RODRÍGUEZ ORELLANA V. COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO

Hon. Manuel Rodríguez Orellana, Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño,

Demandante-Recurrente ahora recurrido

v.

Comisión Estatal de Elecciones Hon. Juan R. Melecio, Presidente y otros,

Demandado-Recurrido ahora peticionarios

Núm. CE-93-680

Certiorari

Tribunal Superior: Sala de San Juan

Juez de Instancia: Hon. Angel G. Hermida

Abogados de la parte recurrente: Lic. David Rivé Rivera

Abogados de la parte recurrida: Lic. Carlos Gorrín Peralta

SENTENCIA

(Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 1993

La Comisión Estatal de Elecciones (C.E.E.) recurre ante este Foro de una Resolución y Orden dictada el 10 de noviembre de 1993 por el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Angel G. Hermida).

Dicha Resolución y Orden dispone que no se considerar una violación a la orden del Presidente de la C.E.E. el que cualquier miembro de una Junta de Inscripción Permanente o de una Comisión Local de Elecciones utilice como una prenda sobre su persona la bandera de Puerto Rico, o la bandera de Estados Unidos, o ambas banderas, siempre y cuando ninguna de éstas mida más de siete octavo (7/8) de pulgada de largo, y siempre y cuando tales banderas no sean unidas a otro símbolo.

La C.E.E. nos plantea como única cuestión que no procedía la expedición del auto de injunction preliminar en este caso.

Al amparo de la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal consideramos el recurso y resolvemos.

I

El 6 de noviembre de 1993 el Presidente de la C.E.E., Hon. Juan R. Melecio, aprobó una resolución para reglamentar el uso de emblemas y símbolos que pueden ostentar los empleados de la Comisión que trabajan en la Junta de Inscripción Permanente (J.I.P) y en las comisiones locales.

Dicha resolución en su parte dispositiva dispone que "como autoridad nominadora responsable de velar por el orden y buen comportamiento y la prestación de un servicio eficaz al público, le ordeno a todos los miembros de la J.I.P. y de comisiones locales a que efectivo inmediatamente, eliminen de su vestimenta cualquier símbolo, bandera, logo, mensaje u otro aditamento superfluo e innecesario alusivo a partidos, fórmulas o tendencias políticas mientras se encuentran en el desempeño de sus funciones".

Expresó, además, que "durante los últimos días ha llegado a mi conocimiento información en el sentido de que el uso de símbolos alusivos a partidos, a fórmulas políticas y banderas están siendo utilizados en la vestimenta de algunos empleados de la J.I.P.

Esta es una condición que está afectando las relaciones interpersonales entre dichos miembros de la J.I.P., ocasiona desasosiego en el público presente y resulta lesiva a la imagen de la Comisión.

Por lo tanto, como autoridad nominadora responsable de velar por el orden, el buen comportamiento y la prestación de un servicio eficaz al público, le ordeno a todos los miembros de la J.I.P. y de comisiones locales a que efectivo inmediatamente eliminen de su vestimenta cualquieer símbolo, bandera, logo, mensaje o otro aditamento superfluo e innecesario alusivo a partidos, fórmulas o tendencias políticas partidistas mientras se encuentren en el desempeño de sus funciones."1

El Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño (P.I.P.), Lcdo. Manuel Rodríguez Orellana, cuestionó dicha Resolución en la C.E.E. y sostuvo que no acataría dicha orden y que recurriría a los tribunales para cuestionar la legalidad de la misma.

El 8 de noviembre de 1993 el Lcdo.

Rodríguez Orellana presentó una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, para revisar dicha Resolución de la C.E.E. Adujo que la bandera oficial de Puerto Rico le pertenece como símbolo a todos los puertorriqueños, y no es un símbolo oficial de ningún partido político ni de ninguna fórmula de status ante la consulta plebiscitaria a celebrarse el próximo 14 de noviembre de 1993. Solicitó que se dejara sin efecto la Resolución de la C.E.E. antes mencionada y que se ordenara al Presidente de dicho organismo y a los Comisionados del Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) y del Partido Popular Democrático (P.P.D.) a cesar y desistir de interferir con el derecho de libre expresión de cualquier empleado de la C.E.E. que desee portar como parte de su vestimenta la bandera de Puerto Rico ahora o en el futuro, y abstenerse de tomar represalias contra cualquier empleado de la C.E.E.

que haya ejercido o en el futuro ejerza el derecho a portar como parte de su vestimenta la bandera de Puerto Rico.

Durante la tarde del lunes, 8 de noviembre de 1993, el Lcdo. Carlos Gorrín, abogado de la parte recurrente, presentó una moción oral solicitando del...

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