Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Agosto de 1994 - 136 D.P.R. 742

EmisorTribunal Supremo
DPR136 D.P.R. 742
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1994

136 D.P.R.

742 (1994) ASOCIACIÓN DE MAESTROS V. TORRES

ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO, demandante y apelada,

v.

HONORABLE JOSE ARSENIO TORRES y OTROS, demandados y apelantes;

OLGA E. GONZÁLEZ RUIZ y OTROS,

interventores y apelantes.

Números: AC-94-326 AC-94-371

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resueltos: 5 de agosto de 1994

SENTENCIA de Flavio Cumpiano, J. (San Juan), que decreta la inconstitucionalidad de cierta ley y ordena al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a las partes demandadas a que se abstengan de implantar o de poner en vigor cierta modalidad de ayuda económica a estudiantes de escuelas públicas y pagarle a éstos los gastos de los servicios educativos. Se instruye al Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que proceda a desembolsar los fondos necesarios y pertinentes para que los estudiantes beneficiados con el plan de vales educativos continúen beneficiándose de éstos.

Pedro R. Pierluisi, Secretario de Justicia, Pedro A.

Delgado Hernández, Procurador General, abogados de la parte apelante; Arturo García Solá, Gilberto Marxuach Torrós y Pedro E. Ruiz Meléndez, abogados de la parte interventora apelante; Rafael Nadal Arcelay, Jorge Toro Melown y Juan H. Saavedra Castro, abogados de la parte apelada.

RESOLUCIÓN

Independientemente de las distintas posiciones que sustentan los integrantes de este Tribunal respecto a si el hecho de que este Foro le haya dado curso al recurso de apelación presentado por la parte demandada apelante tiene, o no, el efecto de paralizar el injunction

emitido por el tribunal de instancia, por decisión mayoritaria se instruye al Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que proceda a desembolsar los fondos necesarios y pertinentes para que los estudiantes, beneficiados con el plan de "vales educativos", hijos de los interventores apelantes, puedan continuar beneficiándose de las disposiciones de la Ley Núm. 71 de 3 de septiembre de 1993 (18 L.P.R.A. sec.

911 et seq.).

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García desea expresar que a la luz de los méritos de la presente apelación, procede, en auxilio de nuestra jurisdicción, paralizar el injunction decretado por el Tribunal Superior, Sala de San Juan. La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón, por las razones expuestas en su Voto Explicativo, está conforme con el resultado; a éste se unió el Juez Presidente Señor Andréu García. Los Jueces Asociados Señores Hernández Denton, Alonso Alonso y Fuster Berlingeri disintieron sin opinión escrita, pues entienden que el injunction

dictado en instancia debe continuar en vigor.

(Fdo.) Francisco R. Agrait Lladó Secretario General

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Voto explicativo emitido por la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón, al cual se une el Juez Presidente Señor Andréu García.

Nos toca decidir si los efectos de un injunction

mediante el cual se ordenó la no implantación de un estatuto debido a que el mismo fue declarado inconstitucional por el foro de instancia quedan paralizados una vez este...

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