Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1994 - 136 D.P.R. 569

EmisorTribunal Supremo
DPR136 D.P.R. 569
Fecha de Resolución30 de Junio de 1994

136 D.P.R. 569 (1994) ALONSO HERNÁNDEZ V. CITIBANK

DANIEL ALONSO HERNÁNDEZ ET AL., demandantes,

v.

CITIBANK, N.A., demandado.

Número: CT-93-347

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 30 de junio de 1994
  1. CORTES--CORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS--CORTE DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA PUERTO RICO--RECURSO DE CERTIFICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO--EN GENERAL.

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que una certificación no puede eludir el principio fundamental relativo a que la función judicial sólo puede ejercerse para resolver controversias concretas, reales y efectivas entre las partes litigantes.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--AUTOLIMITACIÓN JUDICIAL.

    La súbita transacción de un pleito y su desestimación final por el Tribunal de Distrito federal impide que el Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelva una certificación conforme a la política de autolimitación judicial. Esto es, los tribunales no pueden emitir opiniones consultivas sobre asuntos que se hayan tornado académicos.

    3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico no resolverá una controversia que haya sido certificada por el Tribunal de Distrito federal cuando ésta se haya tornado académica. Esto es, aún cuando dicha controversia trate sobre un asunto novel recurrente y que, además, esté planteada en otro caso pendiente ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

    RECURSO DE CERTIFICACIÓN presentado por la Corte de Distrito Federal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Héctor M. Laffitte, J.). Se deniega la certificación.

    Arnaldo E. Granados, de Ortiz Toro & Ortiz Brunet, abogado de los demandantes; José Enrique Otero, del Bufete Irizarry, Otero & López, abogado del demandado.

    EL JUEZ ASOCIADO SENOR FUSTER BERLINGERI emitió la opinión del Tribunal.

    Por tratarse de un asunto novel en el derecho puertorriqueño, el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, conforme a la Regla 27 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. I-A, nos certificó la siguiente cuestión para nuestra consideración:

    ¿Aplica la sección 13101 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. 1751, a la persona a cuyo nombre aparece registrado un vehículo de motor, cuando dicha persona es el "arrendador financiero" (financial lessor) del vehículo y tiene título de dueño sobre el mismo conforme a los términos de un contrato de arrendamiento a largo plazo, y cuando el accidente en cuestión fue causado por la negligencia exclusiva del conductor del vehículo, que lo manejaba con el consentimiento del arrendatario (lessee)?

    I

    El 19 de octubre de 1991 Manuel Sánchez Reyes perdió el control del automóvil marca Toyota que conducía e impactó por detrás a un camión que transitaba por la misma carretera y en la misma dirección. Sánchez Reyes pereció en el accidente al igual que Daniel Alonso Labatut, uno de los pasajeros que viajaba en el automóvil. Su hermana, Milagros Alonso Labatut, quien también iba en el automóvil, sufrió lesiones en el cuello y en la espalda.

    El vehículo en cuestión estaba registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (D.T.O.P.), al momento del accidente, a nombre de Citibank, N.A. (en adelante Citibank) en concepto de dueño. La madre del conductor, Mercedes Reyes, aparecía como arrendataria (lessee) en el contrato de arrendamiento que ésta había acordado con Citibank.

    Los padres y otros familiares de Daniel Alonso Labatut se unieron a Milagros Alonso Labatut como demandantes en una acción de daños y perjuicios contra Citibank, presentada en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico por razón de diversidad de ciudadanía. Se alegó en dicha acción que Citibank, como dueño del vehículo conducido negligentemente por Sánchez Reyes, respondía solidariamente por los daños causados por éste, conforme a lo dispuesto en la Sec. 13101 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 1751.

    Durante los procedimientos, la parte demandada planteó como defensa que el referido artículo de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico no le aplicaba a arrendadores financieros (financial lessors) como Citibank. Alegó que los contratos de arrendamiento, como el que está ante nos ahora, son sólo un medio de financiar la compra de vehículos de motor y que el título de dueño que ostenta Citibank es sólo una formalidad dirigida a garantizar que el arrendatario cumpla con sus obligaciones contractuales.

    Alegó...

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