Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Enero de 1995 - 137 D.P.R. 777

EmisorTribunal Supremo
DPR137 D.P.R. 777
Fecha de Resolución11 de Enero de 1995

137 D.P.R. 777 (1995) IN RE: VERGNE TORRES Y ÁLVAREZ MELÉNDEZ

In re VANESSA VERGNE TORRES y MANUEL ALVAREZ MELENDEZ, querellados.

Número: CP-89-565

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 11 de enero de 1995
  1. ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES--EN GENERAL.

    Los Cánones 18, 19 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, obligan a todo abogado a ejercitar celo, cuidado y puntualidad en su gestión profesional, mantener al cliente informado y desempeñarse al grado de la más alta capacidad, dedicación, lealtad y honradez.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    En caso de que unos cónyuges abogados operen una oficina juntos, están obligados a aclarar a cuál de éstos han contratado los clientes.

  3. ID.--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSION O SEPARACION--FACULTAD DE SUSPENDER O DESAFORAR--DEL TRIBUNAL SUPREMO.

    El Tribunal Supremo no está impedido, por razón de academicidad, de adjudicar unas querellas contra abogados notarios que hayan sido previamente suspendidos del ejercicio de la notaría y/o de la abogacía por incumplir con órdenes de dicho Tribunal y por deficiencias en su gestión notarial.

    QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por violaciones a los Cánones de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Se extienden las suspensiones decretadas contra los querellados por un término mínimo de seis (6) meses. Se reitera que la separación de la abogacía de la licenciada Vergne Torres se prolongará hasta que ésta acredite su disposición de cumplir con las órdenes del Tribunal Supremo y con las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932 (4 L.P.R.A. sec. 771 et seq.) Además, se suspende permanentemente a la querellada Vergne Torres del ejercicio del notariado.

    Jorge E. Pérez Díaz, Anabelle Rodríguez, Procuradores Generales, Reina Colón de Rodríguez, Procuradora General Interina, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, e Yvonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo; José L. Hidalgo Irizarry, de Cintrón Vázquez, Ferrer & Hidalgo, abogados de los querellados.

    PER CURIAM

    I

    El Procurador General de Puerto Rico presentó tres (3) informes relacionados con la conducta profesional de los abogados Vanessa Vergne Torres y Manuel Álvarez Meléndez.1 El 22 de junio de 1989 los consolidamos y ordenamos incoar la querella correspondiente. En síntesis, se les imputó cuatro (4) cargos por infracciones al Canon 18 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX (obligación de ejercer en todo momento celo, cuidado y prudencia en la gestión profesional); Canon 19 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX (mantener al cliente siempre informado; apartarse del Criterio General que obliga al abogado a tener hacia el cliente un trato profesional caracterizado por la mayor capacidad y la más devota lealtad y honradez), y el Canon 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

    IX (obligación de preservar el honor y la dignidad de la profesión).

    Inicialmente, los querellados contestaron en términos generales los casos que eran objeto del Informe Núm. AB-89-38 relativos al licenciado Álvarez Meléndez.2 El 25 de octubre de 1991 contestaron los demás casos de las quejas Núm. AB-88-363 contra ambos abogados y la Núm. AB-89-374 contra la licenciada Vergne Torres.

    En el caso Núm. 2, contestó que haría gestiones con el Inspector de Protocolos para obtener una copia certificada de la escritura de compraventa e inscribirla en el Registro de la Propiedad. No negó que mantuviera al cliente sin comunicación.

    II

    Previa vista evidenciaria, el Comisionado Especial designado, ex Juez Superior Carlos M. Maldonado Casillas, rindió un informe detallado, en el cual consignó las Determinaciones de Hecho siguientes:5

  4. El licenciado Manuel Álvarez Meléndez fue admitido a la práctica de la abogacía el día 1ro de noviembre de 1978. Al presente se encuentra suspendido indefinidamente de la práctica de la abogacía mediante Opinión Per Curiam de 13 de diciembre de 1991 en el caso MC91-11.

  5. La licenciada Vanessa Vergne Torres fue admitida a la práctica de la abogacía el día 7 de noviembre de 1979. Al presente se encuentra suspendida indefinidamente de la práctica de la notaría mediante Opinión Per Curiam de 27 de mayo de 1988, en el caso que aparece informado en el Tomo 121 de las Decisiones de Puerto Rico, a la página 500.

  6. La licenciada Vergne Torres y el licenciado Álvarez Meléndez son casados entre sí y en todas las fechas que se indican en los casos contenidos en la querella practicaban la profesión de abogado en conjunto y mantenían una oficina localizada en la Calle Collins 635, de la Urb. Summit Hills de Río Piedras, Puerto Rico.

  7. Los querellados estuvieron practicando la profesión activamente desde dichas oficinas durante los años de 1985 y 1986.

    Para mediados de 1987 los querellados comienzan a experimentar serias dificultades en el ámbito familiar a consecuencia de la condición que padecía el pequeño hijo de las partes que requería atención constante, que inicialmente la brindaba una persona encargada de ello y posteriormente tuvo que brindarla exclusivamente la querellada Vanessa Vergne Torres. Dicha situación se complica cuando la señora madre de la querellada Vergne, quien también estaba en condición precaria de salud, sufrió un accidente que requirió el traslado de los querellados a la ciudad de Arecibo para poder asistir directamente a la señora quien, a la sazón, vivía sola.

  8. Al trasladarse a Arecibo los querellados no tomaron las providencias mínimas de rigor para informar de la situación a sus clientes, quienes confrontaron grandes dificultades para poderse comunicar con éstos. A pesar de que la querellada Vergne Torres manifestó que la oficina de la Calle Collins en Summit Hills tenía un contestador de teléfono, no indicó el texto del mensaje contenido en dicho contestador, ni que el mismo señalara particularmente el paradero de los querellados donde podían ser localizados por sus clientes.

  9. Aunque la querellada, Vanessa Vergne Torres, era quien se dedicaba exclusivamente a la fase notarial y con mayor énfasis a la fase práctica de la profesión legal, cuando contrataban con clientes no se aclaraba adecuadamente dicha situación a éstos, quienes en muchas situaciones consideraron que habían contratado con el licenciado Alvarez Meléndez.

    La propia querellada declaró que los pagos mediante cheque efectuados por los clientes se hacían a nombre de su esposo, el licenciado Alvarez Meléndez, ya que ella prefería no manejar la cuenta de banco ni envolverse con dinero. Esta situación, sin embargo, no se le aclaraba o explicaba a los clientes, quienes estaban totalmente ajenos a ella.

  10. Cuando los querellados se trasladaron a Arecibo a vivir, tampoco notificaron al Tribunal Supremo su cambio de dirección.

  11. La situación delicada de salud del hijo de los querellados les requirió a éstos el pago de grandes sumas de dinero en gastos médicos que éstos proveyeron mediante préstamos y utilizando fondos entregados por los clientes para satisfacer determinados gastos, particularmente el de los derechos correspondientes a las presentación de documentos en el Registro de la Propiedad para ser inscrito, lo que dio margen al incumplimiento por los querellados de los compromisos contraídos con sus clientes en ese respecto. Luego de iniciados los trámites en esta querella y en otras quejas presentadas ante el Procurador General, los querellados han devuelto a sus clientes las sumas adeudadas. No obstante, para que ello ocurra ha sido preciso la intervención de las autoridades en el ámbito disciplinario.

  12. El querellado, Manuel Álvarez Meléndez, aunque presente en ambas vistas evidenciarias, optó por no testificar, descansando únicamente su defensa en el testimonio de la querellada Vanessa Vergne Torres.

    DETERMINACIONES DE HECHOS PARTICULARES

    1. Informe de Conducta Profesional AB-86-36

    Caso Número I

  13. La señora Lydia Casañas contrató a los querellados para la autorización de tres escrituras. Satisfizo a éstos la suma de $666.50 para honorarios de abogado, gastos de sellos de Rentas Internas e inscripción en el Registro de la Propiedad de dichas escrituras.

  14. Se prepararon las escrituras pero no se presentaron al Registro según acordado.

  15. Durante el transcurso de estos procedimientos la señora Casañas señaló que ya no interesaba la presentación al Registro de la Propiedad de la escritura en su casa de Fair View. No obstante, señaló que sí interesaba que se presentara en dicho Registro la escritura de cancelación de pagaré hipotecario.

  16. La querellante tuvo que pagar al Inspector de Protocolos los sellos correspondientes para obtener copias certificadas de ambas escrituras y los sellos de presentación de la escritura de cancelación de hipoteca. Esto es así en vista de que la querellada Vanessa Vergne Torres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR