Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Marzo de 1995 - 138 DPR 136

EmisorTribunal Supremo
DPR138 DPR 136
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1995

138 D.P.R.

136 (1995) IN RE: CONFERENCIA JUDICIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re CONFERENCIA JUDICIAL DE PUERTO RICO.

Número: EC-95-1

Resuelto: 24 de marzo de 1995

RESOLUCIÓN

Con el propósito de evaluar el Anteproyecto de Reglamento sobre Educación Jurídica Continuada Obligatoria y el Informe Final de la Subcomisión para la Reglamentación de la Educación Jurídica Continuada, aprobados por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, se crea el Comité de Educación Jurídica Continuada.

Este Comité examinará los programas de educación jurídica continuada establecidos en otras jurisdicciones. Ademas, estudiará la experiencia en otras profesiones que, durante años, han tenido requisitos de educación continuada.

El Comité rendirá un informe al Tribunal con recomendaciones sobre las medidas que deben ser adoptadas para asegurar que los abogados continúen su desarrollo profesional después de ser autorizados a ejercer la abogacía en Puerto Rico y se mantengan informados adecuadamente sobre los cambios y la jurisprudencia en el derecho puertorriqueño.

El Comité estará compuesto por las personas siguientes:

  1. Lcdo. Efraín González Tejera, Presidente

  2. Hon. Liana Fiol Matta

  3. Lcdo. Antonio García Padilla

  4. Lcdo. Carlos Ramos González

  5. Lcdo. José I. Irizarry Yordán

  6. Lcdo. Harry Anduze Montaño

  7. Lcda. Anabelle Rodríguez Rodríguez

  8. Lcdo. José González Irizarry

  9. Lcdo. Antonio Moreda Toledo

  10. Lcdo. José A. Cuevas Segarra

El señor Secretario General prestará la cooperación necesaria a dicho Comité para el mejor descargo de...

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