Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Octubre de 1995 - 139 DPR 111

EmisorTribunal Supremo
DPR139 DPR 111
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1995

139 D.P.R. 111 (1995) ALVERIO LÓPEZ V. ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL ALVERIO LOPEZ, demandante y recurrido,

v.

JACQUELINE ORTIZ QUIÑONES, demandada y recurrida;

CITIBANK, N.A., interventora y peticionaria.

Número: CC-95-60

Resuelto: 6 de octubre de 1995

SENTENCIA de Ramón Negrón Soto, Ángel González Román y Héctor Urgell Cuevas, Js. del Tribunal de Circuito de Apelaciones (Circuito Regional I), que deniega la expedición de un auto de certiorari en el cual se solicita la revisión de una orden que autoriza a la parte recurrida a vender en una subasta pública ciertos bienes inmuebles, uno de los cuales está gravado por una hipoteca a favor de la parte interventora.

Se confirma la determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones. No ha lugar a la petición de "certiorari".

Roberto López García, abogado de la parte peticionaria.

RESOLUCIÓN

A la anterior petición de certiorari, no ha lugar.

La nueva Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 --Ley Núm. 1 de 28 de julio de 1994 (4 L.P.R.A. sec. 22 et seq.)-- creó el Tribunal de Circuito de Apelaciones y consolidó en un sólo Tribunal de Instancia las secciones del Superior y de Distrito.

Este ordenamiento exige una mayor rigurosidad en la práctica apelativa ante este Tribunal, en...

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