Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 14 D.P.R. 155

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 155

14 D.P.R. 155 (1908) RODRIGUEZ V. RAMIREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RodrÃguez v. RamÃrez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 200.-Resuelto en marzo 10, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José G. Torres.

Abogado del apelado: Sr. RamÃrez.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso se interpuso apelación contra la sentencia dictada por

la Corte de Distrito de Mayagüez declarando con lugar una excepción previa

formulada á la demanda, y negándose á permitir al demandante hacer enmiendas

á la misma. El caso está ampliamente referido en la opinión que por escrito

ha emitido el juez de distrito, que está muy elaborada y contiene muchas

proposiciones que no necesitamos revisar. La demanda presentada en la Corte

de Distrito de Mayagüez está fundada en la sección 62 del Código Civil

revisado, que dice lo siguiente:

"Deudas de las corporaciones. Ninguna corporación podrá contraer deuda

alguna por ningún concepto, que excediere del valor de su capital social

ingresado en caja ó del valor de sus propiedades y créditos activos. Los

directores que autorizaren con sus votos á contraer dichas deudas serán

responsables individual, mancomunada y solidariamente del importe de las

mismas y dicha responsabilidad podrá exigirse mediante demanda entablada por

cualquier acreedor que justificare haber sido judicialmente adjudicada su

reclamación, y que el activo liquidado de la corporación no ha sido

suficiente para cubrirla."

Alega la demanda que se dictó una sentencia á favor del demandante y en

contra de la corporación conocida con el nombre de la CompañÃa de Sal de

Puerto Rico, y que al librarse la orden de ejecución el marshal presentó la

misma al demandado en este caso, Pedro E. RamÃrez, que era uno de los

directores de dicha compañÃa de sal, y Presidente de la misma, informando

éste al marshal que la compañÃa no tenÃa propiedad alguna, pues habÃa sido

embargada por el Banco Territorial y AgrÃcola. Fundándose en esto, el

demandante entabló demanda contra el demandado, como presidente y director

de dicha compañÃa, con arreglo á la sección del estatuto mencionada y

copiada en su totalidad.

Leyendo cuidadosamente la demanda, se vé claramente que la misma no aduce

hechos suficientes para determinar una causa de acción, puesto que el caso

expresado no está comprendido dentro de los requisitos que exige...

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