Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 14 D.P.R. 155
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 14 D.P.R. 155 |
14 D.P.R. 155 (1908) RODRIGUEZ V. RAMIREZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
RodrÃguez v. RamÃrez.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.
No. 200.-Resuelto en marzo 10, 1908.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. José G. Torres.
Abogado del apelado: Sr. RamÃrez.
El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.
En el presente caso se interpuso apelación contra la sentencia dictada por
la Corte de Distrito de Mayagüez declarando con lugar una excepción previa
formulada á la demanda, y negándose á permitir al demandante hacer enmiendas
á la misma. El caso está ampliamente referido en la opinión que por escrito
ha emitido el juez de distrito, que está muy elaborada y contiene muchas
proposiciones que no necesitamos revisar. La demanda presentada en la Corte
de Distrito de Mayagüez está fundada en la sección 62 del Código Civil
revisado, que dice lo siguiente:
"Deudas de las corporaciones. Ninguna corporación podrá contraer deuda
alguna por ningún concepto, que excediere del valor de su capital social
ingresado en caja ó del valor de sus propiedades y créditos activos. Los
directores que autorizaren con sus votos á contraer dichas deudas serán
responsables individual, mancomunada y solidariamente del importe de las
mismas y dicha responsabilidad podrá exigirse mediante demanda entablada por
cualquier acreedor que justificare haber sido judicialmente adjudicada su
reclamación, y que el activo liquidado de la corporación no ha sido
suficiente para cubrirla."
Alega la demanda que se dictó una sentencia á favor del demandante y en
contra de la corporación conocida con el nombre de la CompañÃa de Sal de
Puerto Rico, y que al librarse la orden de ejecución el marshal presentó la
misma al demandado en este caso, Pedro E. RamÃrez, que era uno de los
directores de dicha compañÃa de sal, y Presidente de la misma, informando
éste al marshal que la compañÃa no tenÃa propiedad alguna, pues habÃa sido
embargada por el Banco Territorial y AgrÃcola. Fundándose en esto, el
demandante entabló demanda contra el demandado, como presidente y director
de dicha compañÃa, con arreglo á la sección del estatuto mencionada y
copiada en su totalidad.
Leyendo cuidadosamente la demanda, se vé claramente que la misma no aduce
hechos suficientes para determinar una causa de acción, puesto que el caso
expresado no está comprendido dentro de los requisitos que exige...
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