Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1908 - 14 D.P.R. 598

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 598
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1908

14 D.P.R. 598 (1908) EX PARTE ALVAREZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Alvarez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.

No. 140.-Resuelto en junio 22, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Bosch.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Juan Alvarez Peña presentó una solicitud á la Corte de Distrito de San Juan interesando en ella la expedición de un auto de habeas corpus, cuyo auto fué notificado á Juan Quiñones, 2ø. Teniente de la Policía Insular y Jefe de la fuerza de detectives, quien al contestarlo manifestó que el peticionario se encontraba bajo su custodia en las condiciones especiales expresadas en su informe. Se celebró la vista del auto en la corte de distrito negando la corte dicha petición. La apelación en este caso es contra la resolución del tribunal negando la excarcelación del prisionero.

Se expresa en la solicitud que Juan Alvarez Peña, súbdito español, mayor de edad, comerciante, casado, y vecino de Teide, Gran Canaria, fué privado de su libertad y detenido en la casa No. 5 de la Calle del Cristo de esta ciudad donde hay una oficina del Gobierno de Puerto Rico llamada "Oficina del Servicio Insular Público de Detectives," estando el detenido a disposición del cónsul español en Puerto Rico; que el funcionario que privó de libertad á dicho Juan Alvarez Peña es el oficial del cuerpo de detectives de San Juan, cuya detención se hizo en 28 de mayo de 1908 á bordo del barco español "Buenos Aires," procedente de las Islas Canarias, cuyo barco había de conducir á Cuba al peticionario donde importantes asuntos hacían necesaria su presencia; que la referida detención se hizo á instancia del cónsul español, siendo el peticionario llevado primeramente á la oficina de dicho cónsul y posteriormente á la oficina y cárcel de la fuerza de detectives; que la detención es ilegal, porque ni por el tratado de París de 10 de diciembre, 1898, ni por el tratado de 17 de febrero de 1834, ni aún por el tratado firmado en Madrid el día 3 de julio de 1902, que son los únicos tratados que se alega están boy vigentes entre los Estados Unidos y el Reino de España, se autoriza en forma alguna la detención ó privación de libertad de un ciudadano ó súbdito español que se encuentre en territorio de los Estados Unidos de América, á no ser por razón de algún delito comprendido en los Códigos de los distintos Estados y Territorios. En el informe de Juan Quiñones...

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