Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 14 D.P.R. 407

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 407

14 D.P.R. 407 (1908) EX PARTE SANCHEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Sánchez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 245.-Resuelto en abril 30, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Guzmán BenÃtez.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Los procedimientos de este caso se siguieron, con arreglo al TÃtulo V. de la

Ley de Procedimientos Especiales, leyes de 1905, páginas 155 y 156. El

peticionario presentó una solicitud á la Corte de Distrito de Humacao para

que se le permitiera vender la finca de sus menores hijos. La petición es

como sigue:

"MarÃa Sánchez Caballero, viuda de Campos, por conducto de su abogado José

de Guzmán BenÃtez ante la corte comparece y expone:

Que la solicitante y sus hijos menores de edad que se encuentran bajo su

patria potestad, Juana, Antonio, Gloria, Antonia, Angela, Adolfo y José

Campos y Sánchez, son dueños en común y proindiviso de una finca cuya

descripción es la siguiente:

Rústica constante de 275 cuerdas más ó menos, destinada á

pastos y frutos

menores, con situación en los barrios de Cañabón y Cañaboncito, de la

jurisdicción de Caguas, con casa habitación, ranchos y un horno para la

elaboración de cal. Colinda por el Norte, con Don Federico DÃaz, Simona

DÃaz, Don José Fernández, Sucesión Guarch y RÃos, Victoriano Román, Pedro

López, Trinidad Baldorioty, Esteban López, Mariana López; por el Sud, con

Don Luciano Santos, Mariana López, Vicente Santos, Deogracias Rivera,

Sucesión de Don Pedro Pablo Grillo, Isabel Grillo RamÃrez; por el Este, Doña

BrÃgida DÃaz y Mariana López; y por el Oeste, Juan GarcÃa, Antonio Román y

José Fernández.

"Que la expresada finca la adquirieron los ya referidos condueños, por

herencia de su causante Silverio Campos y Marina, según consta de la

escritura de partición de los bienes hereditarios, otorgada en Caguas en 22

de diciembre de 1905 ante el notario Don Rafael Arce y Rollet,

correspondiendo en pleno dominio á MarÃa Sánchez y Caballero una

participación de 431 dollars y á cada uno de sus hijos una de $366.97, en el

valor de $3,000 en que fué tasada la finca, ó sea en una proporción de una

octava parte y veinte y dos céntimos cada uno de de los hijos y una octava

parte y cuarenta y seis céntimos la madre en el valor total de la finca.

"Que Sebastián Tarazona, vecino de Caguas, tiene en arrendamiento la

...

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