Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 14 D.P.R. 407
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 14 D.P.R. 407 |
14 D.P.R. 407 (1908) EX PARTE SANCHEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte Sánchez.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.
No. 245.-Resuelto en abril 30, 1908.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. José Guzmán BenÃtez.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Los procedimientos de este caso se siguieron, con arreglo al TÃtulo V. de la
Ley de Procedimientos Especiales, leyes de 1905, páginas 155 y 156. El
peticionario presentó una solicitud á la Corte de Distrito de Humacao para
que se le permitiera vender la finca de sus menores hijos. La petición es
como sigue:
"MarÃa Sánchez Caballero, viuda de Campos, por conducto de su abogado José
de Guzmán BenÃtez ante la corte comparece y expone:
Que la solicitante y sus hijos menores de edad que se encuentran bajo su
patria potestad, Juana, Antonio, Gloria, Antonia, Angela, Adolfo y José
Campos y Sánchez, son dueños en común y proindiviso de una finca cuya
descripción es la siguiente:
Rústica constante de 275 cuerdas más ó menos, destinada á
pastos y frutos
menores, con situación en los barrios de Cañabón y Cañaboncito, de la
jurisdicción de Caguas, con casa habitación, ranchos y un horno para la
elaboración de cal. Colinda por el Norte, con Don Federico DÃaz, Simona
DÃaz, Don José Fernández, Sucesión Guarch y RÃos, Victoriano Román, Pedro
López, Trinidad Baldorioty, Esteban López, Mariana López; por el Sud, con
Don Luciano Santos, Mariana López, Vicente Santos, Deogracias Rivera,
Sucesión de Don Pedro Pablo Grillo, Isabel Grillo RamÃrez; por el Este, Doña
BrÃgida DÃaz y Mariana López; y por el Oeste, Juan GarcÃa, Antonio Román y
José Fernández.
"Que la expresada finca la adquirieron los ya referidos condueños, por
herencia de su causante Silverio Campos y Marina, según consta de la
escritura de partición de los bienes hereditarios, otorgada en Caguas en 22
de diciembre de 1905 ante el notario Don Rafael Arce y Rollet,
correspondiendo en pleno dominio á MarÃa Sánchez y Caballero una
participación de 431 dollars y á cada uno de sus hijos una de $366.97, en el
valor de $3,000 en que fué tasada la finca, ó sea en una proporción de una
octava parte y veinte y dos céntimos cada uno de de los hijos y una octava
parte y cuarenta y seis céntimos la madre en el valor total de la finca.
"Que Sebastián Tarazona, vecino de Caguas, tiene en arrendamiento la
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