Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 1908 - 14 D.P.R. 823

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 823
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1908

14 D.P.R. 823 (1908) PUEBLO V. FREYRE EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Freyre.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 150.-Resuelto en diciembre 3, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

La parte apelante compareció en persona.

Abogado del apelado: Sr. Rossy. Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Este es un recurso de apelación procedente de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez que conoció originariamente de un auto de habeas corpus en el cual expuso José Ramón Freyre que había sido ilegalmente preso por el juez municipal de dicha ciudad que le condenó por desacato cometido á su presencia á la pena de veinte y cinco dollars de multa, y en su defecto á sufrir diez días de arresto en el depósito municipal, según todo consta del mandamiento expedido en forma y que lleva fecha 7 de mayo de 1908.

Realmente en el escrito inicial del procedimiento nada se alega en concreto sobre la ilegalidad de la prisión, siendo más bien una exposición de los hechos que según el peticionario dieron lugar á la imposición de la referida pena por el desacato.

Pero posteriormente se enmendó la petición y ya se afirma de modo claro y categórico "que dicha prisión, detención y confinamiento son ilegales porque la orden de la corte castigando á Freyre por desacato es ilegal y nula porque la corte no tenía, ni tiene jurisdicción para dictarla, ni castigar por desacato, según las leyes de Puerto Rico." El juez de la Corte de Mayagüez en 14 de mayo de 1908 denegó la solicitud de habeas corpus, después de considerar el informe del alcaide del depósito municipal y las alegaciones de las partes.

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.

Todas las dudas que pudieron levantarse á raíz de la ley aprobada en primero de marzo de 1902 definiendo y castigando el delito de desacato, sobre todo por la lectura de la edición inglesa que sólo autorizaba á las cortes de récord para penarlo, han debido desaparecer desde que empezó á regir el Código de Enjuiciamiento Civil en primero de julio de 1904 y desde que en 8 de marzo de 1906 se enmendó la referida ley de 1902.

No tiene hoy, pues, por este motivo, importancia alguna este recurso que pasó de tiempo, siquiera fuese para presentarlo entonces con visos de razón y de justicia.

El Código de Enjuiciamiento Civil en los artículos 7ø. y 28 define los poderes que tiene toda corte y las facultades...

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