Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 14 D.P.R. 159
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 14 D.P.R. 159 |
14 D.P.R. 159 (1908) ECHEVARRIA V. MOLINARY
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Echevarria v. Molinary.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.
No. 234.-Resuelto en marzo 12, 1908.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelado: Sr. Maestre.
La parte apelante no compareció.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Se presentó ante la Corte de Distrito de Aguadilla una demanda en desahucio
contra el demandado y apelante Don Adolfo Molinary, y se interpuso recurso
de apelación contra la sentencia dictada á favor del demandante, habiendo la
corte desestimado con anterioridad la excepción previa formulada por el
demandado. La demanda es como sigue:
"Comparece la demandante por medio de su abogado y demanda en desahucio á
Don Adolfo Molinary, fundándose en los siguientes hechos:
"1. Predio rústico de cien cuerdas, con casa habitación, establecimientos y
un molino para la elaboración de azúcar, situado en el barrio del "Centro,"
de Moca, colindando por el norte, con la Sucesión de Don José Fernández;
sud, Don Máximo Soto; este, el demandado Don Alfonso Molinary, y oeste, la
Sucesión de Don Fernando Ramos, libre de cargas é
inscrito en el Registro al
tomo 4 de Moca, folio 50, vuelto, finca No. 240, inscripción 3 a.
"2. El demandado desde hace muchos años viene como colindante, usufructuando
la citada finca, ocupando la casa habitación y utilizando los
establecimientos y el molino, sin tener contrato de arrendamiento alguno, ni
pagar canon ó arrendamiento y en la actualidad se niega y rehusa abandonar
la finca y hacer entrega de ella á la demandante, á pesar de las repetidas
gestiones amistosas que se han hecho y los varios plazos que la demandante,
por consideración, le ha dado para abondonar la finca; causándole esta
conducta al de mandante graves perjuicios, pues se le han propuesto varios
arrendamientos muy ventajosos que no ha podido llevar á
cabo.
Por lo tanto, fundándome en los antes expuestos hechos, suplico á la Hon.
Corte ordene la comparecencia preliminar en este caso para proponer las
pruebas pertinentes y una vez celebrado el juicio decrete el desahucio del
demandado Sr. Molinary, dándole el término que marca la ley para desalojar
la finca y condenándole al pago de las costas.
El primer fundamento de la excepción previa es como sigue:
Que la demanda no aduce hechos suficientes que determinen una causa de
acción. ArtÃculo 105, apartado 6...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba