Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 14 D.P.R. 159

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 159

14 D.P.R. 159 (1908) ECHEVARRIA V. MOLINARY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Echevarria v. Molinary.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.

No. 234.-Resuelto en marzo 12, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Maestre.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Se presentó ante la Corte de Distrito de Aguadilla una demanda en desahucio

contra el demandado y apelante Don Adolfo Molinary, y se interpuso recurso

de apelación contra la sentencia dictada á favor del demandante, habiendo la

corte desestimado con anterioridad la excepción previa formulada por el

demandado. La demanda es como sigue:

"Comparece la demandante por medio de su abogado y demanda en desahucio á

Don Adolfo Molinary, fundándose en los siguientes hechos:

"1. Predio rústico de cien cuerdas, con casa habitación, establecimientos y

un molino para la elaboración de azúcar, situado en el barrio del "Centro,"

de Moca, colindando por el norte, con la Sucesión de Don José Fernández;

sud, Don Máximo Soto; este, el demandado Don Alfonso Molinary, y oeste, la

Sucesión de Don Fernando Ramos, libre de cargas é

inscrito en el Registro al

tomo 4 de Moca, folio 50, vuelto, finca No. 240, inscripción 3 a.

"2. El demandado desde hace muchos años viene como colindante, usufructuando

la citada finca, ocupando la casa habitación y utilizando los

establecimientos y el molino, sin tener contrato de arrendamiento alguno, ni

pagar canon ó arrendamiento y en la actualidad se niega y rehusa abandonar

la finca y hacer entrega de ella á la demandante, á pesar de las repetidas

gestiones amistosas que se han hecho y los varios plazos que la demandante,

por consideración, le ha dado para abondonar la finca; causándole esta

conducta al de mandante graves perjuicios, pues se le han propuesto varios

arrendamientos muy ventajosos que no ha podido llevar á

cabo.

Por lo tanto, fundándome en los antes expuestos hechos, suplico á la Hon.

Corte ordene la comparecencia preliminar en este caso para proponer las

pruebas pertinentes y una vez celebrado el juicio decrete el desahucio del

demandado Sr. Molinary, dándole el término que marca la ley para desalojar

la finca y condenándole al pago de las costas.

El primer fundamento de la excepción previa es como sigue:

Que la demanda no aduce hechos suficientes que determinen una causa de

acción. ArtÃculo 105, apartado 6...

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