Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 14 D.P.R. 83

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 83

14 D.P.R. 83 (1908) PUEBLO V. COLON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Colón et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 116.-Resuelto en febrero 10, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

La presente causa se originó en la Corte Municipal de Guayama, bajo denuncia

presentada por el Guardia de la PolicÃa Insular José H.

Reyes contra Luis

Colón y otro, vecinos de Salinas, imputándoles el hecho de que el dÃa 15 de

octubre de 1906, en el poblado de CoquÃ, correspondiente á aquella corte

municipal, al ser arrestado por disparos de armas de fuego se resistieron á

entregar las armas y desobedecieron á la policÃa con frases provocativas,

teniendo que emplear la fuerza para poder conducirlos á

la prevención con

ayuda del Guardia Mateo Sánchez.

La Corte de Distrito de Guayama conoció del hecho, y debemos presumir que lo

hizo en grado de apelación, por más que en el récord no aparece constatado

semejante particular, habiendo condenado por sentencia de 24 de enero de

1907 á Luis Colón y Juan J. Benvenutti, como culpables del delito

comprendido en el artÃculo 137 del Código Penal, á la pena de tres meses de

arresto y pago de las costas.

Contra esa sentencia interpuso Luis Colón recurso de apelación para ante

esta Corte Suprema, sin que haya comparecido á sostenerlo por escrito ú

oralmente; pero examinado el pliego de excepciones y relación de hechos,

encontramos que el abogado de Colón opuso oportunamente á

la denuncia

excepción perentoria, fundada en que tal como está

redactada es insuficiente

para determinar ó caracterizar un delito contra la justicia pública, según

lo define el artÃculo 137 del Código Penal, pues en denuncia de esa clase no

sólo deben expresarse el acto ú omisión que se impute al acusado con las

circunstancias del caso, sino que es preciso también consignar que el

funcionario contra quien se dice realizó el delito, obraba en virtud de un

mandamiento ú orden de arresto expedido por autoridad judicial competente,

lo que no se ha cumplido. De la resolución de la corte denegando la

excepción alegada tomó excepción el abogado de Colón, y también la tomó

contra la sentencia pronunciada por infracción del artÃculo 318 del Código

de Enjuiciamiento Criminal.

En dicho pliego de excepciones y relación de...

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