Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 14 D.P.R. 83
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 14 D.P.R. 83 |
14 D.P.R. 83 (1908) PUEBLO V. COLON
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo v. Colón et al.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.
No. 116.-Resuelto en febrero 10, 1908.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.
La parte apelante no compareció.
El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
La presente causa se originó en la Corte Municipal de Guayama, bajo denuncia
presentada por el Guardia de la PolicÃa Insular José H.
Reyes contra Luis
Colón y otro, vecinos de Salinas, imputándoles el hecho de que el dÃa 15 de
octubre de 1906, en el poblado de CoquÃ, correspondiente á aquella corte
municipal, al ser arrestado por disparos de armas de fuego se resistieron á
entregar las armas y desobedecieron á la policÃa con frases provocativas,
teniendo que emplear la fuerza para poder conducirlos á
la prevención con
ayuda del Guardia Mateo Sánchez.
La Corte de Distrito de Guayama conoció del hecho, y debemos presumir que lo
hizo en grado de apelación, por más que en el récord no aparece constatado
semejante particular, habiendo condenado por sentencia de 24 de enero de
1907 á Luis Colón y Juan J. Benvenutti, como culpables del delito
comprendido en el artÃculo 137 del Código Penal, á la pena de tres meses de
arresto y pago de las costas.
Contra esa sentencia interpuso Luis Colón recurso de apelación para ante
esta Corte Suprema, sin que haya comparecido á sostenerlo por escrito ú
oralmente; pero examinado el pliego de excepciones y relación de hechos,
encontramos que el abogado de Colón opuso oportunamente á
la denuncia
excepción perentoria, fundada en que tal como está
redactada es insuficiente
para determinar ó caracterizar un delito contra la justicia pública, según
lo define el artÃculo 137 del Código Penal, pues en denuncia de esa clase no
sólo deben expresarse el acto ú omisión que se impute al acusado con las
circunstancias del caso, sino que es preciso también consignar que el
funcionario contra quien se dice realizó el delito, obraba en virtud de un
mandamiento ú orden de arresto expedido por autoridad judicial competente,
lo que no se ha cumplido. De la resolución de la corte denegando la
excepción alegada tomó excepción el abogado de Colón, y también la tomó
contra la sentencia pronunciada por infracción del artÃculo 318 del Código
de Enjuiciamiento Criminal.
En dicho pliego de excepciones y relación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba