Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1906 - 14 D.P.R. 433

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 433
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1906

14 D.P.R. 433 (1908) WENAR V. JONES, OBISPO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Wenar v. Jones, Obispo de Puerto Rico.

Solicitud para que se expida auto de Injunction.

No. 2.-Resuelto en mayo 21, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del peticionario: Sres. Sweet, Rossy, Campillo, y Todd.

Abogado de la parte contraria: Sr. Hernández López.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

La presente es una solicitud de injunction dirigida á esta Corte Suprema por Joseph Wenar contra el Reverendo William A. Jones, Obispo Católico de Puerto Rico, para los fines y por los motivos que se expresan en la referida solicitud. En ella alega el peticionario Sr. Wenar, que habiendo seguido contra él el expresado Sr. Obispo en el Tribunal de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, un juicio de desahucio para el desalojo de dos casas sitas en esta Capital que el peticionario le tenía arrendadas y sustanciado el juicio, declaró la corte de distrito con lugar el desahucio, condenando al demandado al lanzamiento de las dos casas en cuestión dentro de los veinte días siguientes al registro de dicha sentencia. Que contra esta resolución de la corte de distrito apeló el peticionario para ante esta Corte Suprema, la que tuvo á bien desestimar la apelación; y que habiendo apelado de esta resolución el peticionario para ante la Corte Suprema de los Estados Unidos y habiéndole sido admitido el recurso mediante la prestación de una fianza de $1,000 que le señaló esta corte para responder de las costas, solicitó después y obtuvo de la misma, la suspensión del cumplimiento de la sentencia de desahucio, interín se resolvía la apelación que había interpuesto para ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, á virtud de la fianza de $1,500 que también se le exigió por esta corte, para responder de los daños y perjuicios que pudieran seguirse á la otra parte con motivo de la apelación establecida. Que recibida que fué en el Tribunal de Distrito de San Juan, la resolución de esta Corte Suprema desestimando la apelación establecida por el peticionario contra la sentencia recaída en el juicio de desahucio, y sin aguardar á que transcurriera el término que tenía el promovente para apelar á la Corte Suprema de los Estados Unidos, procedió el marshal de la corte de distrito á la ejecución de la sentencia, para lo cual notificó á los inquilinos de las casas que habiendo sido desahuciado de ellas el demandado Sr. Wenar, debían en lo sucesivo entenderse con el dueño de...

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