Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Octubre de 1906 - 14 D.P.R. 492

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 492
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1906

14 D.P.R. 492 (1908) FRANCESCHI V. SINIGAGLIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Franceschi v. Sinigaglia et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 248.-Resuelto en junio 1, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Boerman y Llorens.

Abogado del apelado: Sr. Fernández Coronas.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

En la demanda presentada en el caso arriba expresado se alega que por escritura pública de 5 de octubre de 1906, el demandante Don Pedro Franceschi y Antongiorgi, por su propio derecho, vendió á Don Sebastián Sinigaglia y Enmanuelli, demandado en este caso, cuatro predios rústicos que se describen en la misma, por la cantidad de 5,083 dollars, con 80 centavos, repartibles entre los mismos en determinada proporción, según se indica en la demanda, quedando la ameritada suma en poder del comprador para pagarla al vendedor en los siguientes plazos: 650 dollars el día 30 de octubre de 1906; 1,180 dollars con 45 centavos el día 28 de febrero de 1907; é igual cantidad en igual día y mes de los años 1908, 1909 y 1910, sin interés de ninguna clase, bajo la expresa condición de que vencido cualquier plazo y no pagado, aun cuando se hubiere satisfecho alguno ó la mayor parte de ellos, quedaría rescindida la venta y sin lugar á devolución alguna por parte del demandante Sr. Franceschi, quien recuperaría por ese solo hecho el dominio pleno de dichas fincas, siendo de cuenta del comprador el pago de las contribuciones repartibles á los inmuebles de que se trata, desde el día del otorgamiento de dicha escritura; y estipulándose además que el usufructo cedido por el vendedor al comprador, respecto de las fincas objeto de la operación antes mencionada, se resolvería por las mismas causas que la obligación principal, ó sea: que dejando de satisfacer el comprador cualquiera de los plazos estipulados para el pago del importe de la venta, cesaría desde luego el último en el usufructo de las fincas, quedando á favor del vendedor, en recompensa de los productos dejados de percibir, las cantidades que el comprador hubiese abonado á cuenta del precio de la venta.

Se alega asimismo en la demanda que vencidos los plazos de 30 de octubre de 1906, por la cantidad de 650 dollars, y el de 28 de febrero de 1907, por la suma de 1,180 dollars con 45 centavos, y cobrados ambos plazos al deudor Sr.

Sinigaglia no los ha satisfecho, ni en todo ni en parte, alegando carecer...

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