Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1996 - 142 DPR 93

EmisorTribunal Supremo
DPR142 DPR 93
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1996

142 D.P.R. 93, (1996) IN RE: COMUNICACIÓN PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS

In re: Comunicación del Presidente del Colegio de Abogados

Núm.

MC‑96‑33

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 1996.

Con motivo de la explosión ocurrida el 21 de noviembre de 1996 en Río Piedras, el Presidente del Colegio de Abogados, el Lcdo. Manuel Fermín Arraiza, nos comunicó su preocupación en torno a la conducta incurrida por algunos abogados para procurar e iniciar reclamaciones judiciales o promover clientes potenciales. Dicha conducta podría estar reñida con los Cánones de Ética Profesional, en particular con el Canon 34.

El Tribunal comparte la preocupación del Presidente del Colegio de Abogados. En virtud de su poder inherente de reglamentar el ejercicio de la profesión legal y fomentar el fiel acatamiento de los postulados éticos que la gobiernan, se ordena al Procurador General de Puerto Rico que, con carácter prioritario, inicie una investigación sobre la conducta profesional desplegada después de los sucesos del 21 de noviembre de 1996 por algunos miembros de la profesión que pudieran violentar los cánones de Ética Profesional. Como parte de esta encomienda deberá examinar si los contratos suscritos por las víctimas y sus familiares son razonables, y cumplen con el ordenamiento vigente y si, considerando la naturaleza del suceso, fueron otorgados libre y voluntariamente, sin mediar un aprovechamiento indebido ante el dolor y la magnitud de la tragedia. Se le concede al Procurador General un término de sesenta (60) días para someter su Informe. A la luz de este Informe el Tribunal tomará aquellas medidas que estime pertinente.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió un Voto Explicativo de Conformidad. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

Voto Explicativo de Conformidad emitido por el JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LOPEZ

El poder inherente que le concede la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los integrantes de este Tribunal, "de reglamentar el ejercicio de la profesión legal", y de velar por "el fiel acatamiento de los postulados éticos que la gobiernan", no está, ni puede estar, nunca en duda. Es por ello que suscribimos la Resolución que hoy emite el Tribunal en relación con lamentable suceso que ocurriera el 21 de noviembre de...

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