Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 15 D.P.R. 809
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 15 D.P.R. 809 |
15 D.P.R. 809 (1909) PUEBLO V. PINTO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo v. Pinto.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.
No. 186.-Resuelto en diciembre 22, 1909.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Santoni.
Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado, Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Esta causa se inició á virtud de una denuncia jurada en la cual se imputó á
Julio Pinto la comisión del siguiente hecho:
Que en el dÃa 3 de marzo corriente y en el pueblo de Manatà del distrito
judicial de la Corte de Distrito de Arecibo, allà y entonces el citado Julio
Pinto, fraudulentamente tenÃa y ofrecÃa en venta como pura, leche de vaca
adulterada.
Alegada la inocencia por parte del acusado, se procedió á
celebrar la vista
y, practicada la prueba, la Corte de Distrito de Arecibo declaró al dicho
acusado culpable del delito contra la salud pública previsto en el artÃculo
337 del Código Penal y le condenó á la pena de dos meses de cárcel, cien
dollars de multa y pago de costas.
No conforme con esta sentencia, el condenado apeló de ella para ante esta
Corte Suprema, preparando al efecto un pliego de excepciones en el que se
hizo constar la única excepción que parece haberse tomado por el acusado
durante el juicio. Tal excepción es como sigue:
"Para sostener el acusado su alegación, presentó
como peritos á Don Clemente
RamÃrez y á Don Oluf Mayland, para el análisis de la leche contenida en el
frasco que fué identificado, á que antes se hace referencia y digan el
resultado de su análisis en relación con la pureza ó
adulteración de la
leche.
La corte admite la prueba de dichos peritos concretándose á que los peritos
examinen si la leche tiene el tres por ciento de grasa, ó
más ó menos el
doce por ciento de residuo seco, ó más ó menos y el 88 por ciento de agua, ó
más ó menos, concretándose á este punto el dictamen pericial, por tratarse
de una cuestión puramente legal. Fué llamado el otro perito Sr. RamÃrez, á
quien se le hizo igual instrucción. La defensa tomó
excepción á la
resolución de la corte, sobre los puntos á que tiene que concretarse el
dictamen.
Para juzgar con más claridad sobre cual fué la opinión sustentada por el
juez sentenciador, se transcribe lo siguiente tomándolo del pliego de
excepciones:
En este momento, aparte el defensor hizo la siguiente pregunta: ?Aparte de
esas normas...
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