Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 15 D.P.R. 809

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 809

15 D.P.R. 809 (1909) PUEBLO V. PINTO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Pinto.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 186.-Resuelto en diciembre 22, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Santoni.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado, Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Esta causa se inició á virtud de una denuncia jurada en la cual se imputó á

Julio Pinto la comisión del siguiente hecho:

Que en el dÃa 3 de marzo corriente y en el pueblo de Manatà del distrito

judicial de la Corte de Distrito de Arecibo, allà y entonces el citado Julio

Pinto, fraudulentamente tenÃa y ofrecÃa en venta como pura, leche de vaca

adulterada.

Alegada la inocencia por parte del acusado, se procedió á

celebrar la vista

y, practicada la prueba, la Corte de Distrito de Arecibo declaró al dicho

acusado culpable del delito contra la salud pública previsto en el artÃculo

337 del Código Penal y le condenó á la pena de dos meses de cárcel, cien

dollars de multa y pago de costas.

No conforme con esta sentencia, el condenado apeló de ella para ante esta

Corte Suprema, preparando al efecto un pliego de excepciones en el que se

hizo constar la única excepción que parece haberse tomado por el acusado

durante el juicio. Tal excepción es como sigue:

"Para sostener el acusado su alegación, presentó

como peritos á Don Clemente

RamÃrez y á Don Oluf Mayland, para el análisis de la leche contenida en el

frasco que fué identificado, á que antes se hace referencia y digan el

resultado de su análisis en relación con la pureza ó

adulteración de la

leche.

La corte admite la prueba de dichos peritos concretándose á que los peritos

examinen si la leche tiene el tres por ciento de grasa, ó

más ó menos el

doce por ciento de residuo seco, ó más ó menos y el 88 por ciento de agua, ó

más ó menos, concretándose á este punto el dictamen pericial, por tratarse

de una cuestión puramente legal. Fué llamado el otro perito Sr. RamÃrez, á

quien se le hizo igual instrucción. La defensa tomó

excepción á la

resolución de la corte, sobre los puntos á que tiene que concretarse el

dictamen.

Para juzgar con más claridad sobre cual fué la opinión sustentada por el

juez sentenciador, se transcribe lo siguiente tomándolo del pliego de

excepciones:

En este momento, aparte el defensor hizo la siguiente pregunta: ?Aparte de

esas normas...

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