Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1907 - 15 D.P.R. 406

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 406
Fecha de Resolución28 de Junio de 1907

15 D.P.R. 406 (1909) RIVERA V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rivera v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.

No. 26.-Resuelto en junio 14, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: S. Manuel A. Rivera.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

El peticionario, Julian C. Rivera, en su concepto de albacea testamentario de su madre Doña Juana Bautista Colón y Colón, que había fallecido en Coamo, Puerto Rico, el 28 de junio de 1907, compareció ante la Corte del Distrito del Distrito Judicial de Ponce, Puerto Rico, con el fin de acreditar el dominio en que se hallaba su difunta madre de cuatro predios de terreno, dos en la jurisdicción de Coamo, Puerto Rico, correspondiente á la demarcación del Registro de la Propiedad de Ponce, Puerto Rico; otro en Barros y otro en Barranquitas, estos dos de la demarcación del Registro de la Propiedad de Caguas.

Tramitado el expediente con todas las formalidades legales, dicha corte de distrito dictó sentencia en 11 de marzo de 1909, mandando inscribir el dominio de dichas fincas á favor de la sucesión de la difunta Señora Colón en los registros respectivos, contra cuya sentencia no se interpuso recurso de apelación alguno dentro del término legal.

Librada certificación de esa sentencia, fué presentada simultáneamente en los Registros de la Propiedad de Ponce y Caguas para la inscripción en cada uno de ellos de las fincas que correspondían á su demarcación. El registrador del primero las inscribió sin obstáculo alguno; y el del segundo, ó sea el de Caguas, consignó el siguiente defecto en su nota: "Inscrito el documento con el defecto subsanable de no constar que hayan sido citados los dueños de las fincas colindantes, circunstancias que debe hacerse constar en la inscripción correspondiente por exigirlo así los formularios unidos al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria vigente á la que dichos formularios y reglamentos aclaran y completan." Esa nota fué notificada al mandatario del demandante Don Julián C. Rivera en 28 de mayo de 1909, como así aparece del mismo documento en la siguiente nota: "Notificada la nota de defectos á que se refiere la nota de inscripción precedente." La decisión del registrador, copiada en extenso, dice así: "Inscrito el precedente documento en cuanto á las fincas correspondientes á la circunscripción de este registro de la...

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