Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 15 D.P.R. 776

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 776

15 D.P.R. 776 (1909) PUEBLO V. MALDONADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Maldonado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 182.-Resuelto en diciembre 16, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Santoni.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado, Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Hipólito Maldonado fué denunciado ante la corte municipal de Arecibo del

delito de daños maliciosos y habiendo dicho acusado interpuesto recurso de

apelación contra la sentencia de la corte municipal á la de Distrito de

Arecibo, ésta lo declaró culpable del delito que se le imputaba y le condenó

al pago de una multa de noventa dollars ó noventa dÃas de prisión. La

denuncia en el presente caso es como sigue: "Yo, Manuel Vega, P. I. Número

91, vecino de Arecibo, calle del Rosario, Número 38, de 34 años, formulo

denuncia contra Hipólito Maldonado por delito de daños maliciosos, cometido

de la manera siguiente: Que en el dÃa de hoy y en el barrio del Islote,

Arecibo, del Distrito Judicial Municipal de Arecibo, el acusado Hipólito

Maldonado destruyó una cerca de alambre de la propiedad de Mr. Wenceslao

Borda, en los terrenos del Caño de Tiburones; que el acusado confesó ser el

autor del hecho en presencia de José López y Eugenia Lefranc, confesión que

también ha hecho al juez municipal alegando que la quitó

en cuerda y media

que es de su propiedad.

En la vista ante este tribunal el apelante alegó que la sentencia de la

corte inferior debe revocarse por no haberse mostrado que el acusado hubiera

obrado con malicia, y que ésta es un elemento esencial del delito de daños

maliciosos. El fiscal de esta corte no discutió

esta alegación, pero alegó

que la denuncia habia sido presentada con arreglo al artÃculo 519 del Código

Penal según ha sido enmendado por la ley de 1906. Este artÃculo según ha

sido enmendado es el siguiente:

"Toda persona que voluntaria ó maliciosamente derribare alguna cerca ó

palizada, sin el consentimiento del dueño ó de la persona encargada de la

misma, para abrirse paso por algún recinto cercado incurrirá en misdemeanor,

penable con multa máxime de trescientos dollars. Toda persona que entrare

en heredad agena cercada, sin el consentimiento del dueño ó de la persona

encargada de la misma incurrirá en misdemeanor, penable con multa máxima de

cincuenta dollars, ó con prisión que no exceda de treinta dÃaz, ó...

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