Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Agosto de 1908 - 15 D.P.R. 74

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 74
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1908

15 D.P.R. 74 (1909) PUEBLO V. QUEVEDO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Quevedo.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.

No. 152.-Resuelto en febrero 8, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

La parte apelante no compareció.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso se presentó una denuncia contra el apelante en la corte municipal de Aguadilla por el delito de abuso de confianza, cuyo delito se le imputaba en la siguiente denuncia que fué presentada en la referida corte y que es como sigue: "Yo, Manuel Rosario, vecino de Aguadilla, calle de San Carlos, de 32 años, formulo denuncia contra Randolfo Quevedo por el delito de abuso de confianza cometido de la manera siguiente: Que el día 25 de julio último en el barrio Iglesia, del distrito judicial municipal de Aguadilla el acusado antes citado se le presentó en su casa manifestándole que si era cierto que el deponente vendía un fonógrafo, y como le contestara en sentido afirmativo, el acusado le dijo que se lo entregara para llevárselo á un tal Girard de Isabela que lo quería comprar; que el deponente en la creencia que el acusado le decía verdad le entregó el fonógrafo diciéndole que no lo daba menos de $20, quedando el acusado comprometido á traerle el dinero al siguiente día, sin que hasta la fecha lo haya verificado, y como quiera que el acusado ha dispuesto del fonógrafo ilegal y maliciosamente, lo denuncio en forma para lo que proceda. Testigos: Juan López é Hilario Avecedo. El valor del fonógrafo es de treinta y cinco dollars. Signado, Manuel Rosario, denunciante. Jurada ante mí, hoy, 19 de agosto de 1908. Firmado. Ernesto Echevarría, Secretario de la Corte Municipal de Aguadilla." Habiendo sido declarado culpable el acusado interpuso recurso de apelación para ante la Corte de Distrito de Aguadilla donde fué de nuevo declarado culpable y condenado á pagar una multa de cincuenta dollars ($50), ó en su defecto á ser encarcelado por dos meses. Contra esta sentencia el acusado interpuso recurso de apelación. De los autos no aparece que se haya presentado ninguna exposición de hechos, pliego de excepciones ó alegato en favor del apelante. De modo que solamente tenemos la denuncia y la sentencia para fundar en ellas nuestra resolución.

Es evidente que la prisión alternativa es mayor que el término permitido por la ley, según ha sido resuelto frecuentemente por este...

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