Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1908 - 15 D.P.R. 446

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 446
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1908

15 D.P.R. 446 (1909) THE AMERICAN RAILROAD V. ORTIZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO The American Railroad Company of Porto Rico v. Ortiz.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 383.-Resuelto en junio 18, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. F. L. Cornwell.

El Juez Presidente, Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 8 de junio de 1908 The American Railroad Co. of Porto Rico produjo demanda ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez contra Juan Ortiz Perichi, cuyos hechos fundamentales son los siguientes: 1ø. Que la compañía demandante es una corporación debidamente organizada é incorporada, según las leyes del Estado de New York, y está debidamente autorizada para hacer negocios en esta Isla, según las leyes de Puerto Rico.

2ø. Que tiene en explotación una línea de ferrocarril en esta Isla, que se extiende desde la ciudad de San Juan á Ponce con sus ramales y desvíos, y atraviesa las municipalidades de Añasco, Mayagüez, San Germán y Lajas.

3ø. Que en 5 de marzo de 1908 el Consejo Ejecutivo dió una ordenanza aprobada por el Gobernador de Puerto Rico el día 10 del propio mes, y por el Presidente de los Estados Unidos el 19 también de marzo, autorizando á la sociedad demandante para construir y explotar un ramal de dicha línea férrea, extendiéndose desde un punto de la línea principal entre las estaciones de San Germán y Hormigueros con rumbo hacia el este, á un punto en ó cerca de la orilla ó banco oeste del río Estero, al este del pueblo de Sabana Grande, por una distancia de 14 kilómetros, más ó menos, cuya ordenanza se inserta en esta alegación.

4ø. Que Juan Ortiz Perichi es dueño de una finca rústica sita en el barrio de Retiro, término municipal de San Germán, conocida con el nombre de Hacienda Recreo, lindante al norte con el Río Grande, al sud con la carretera que conduce á Sabana Grande, al este con terrenos de Pedro Acosta, Antonio Millán y Angel Tió, y al oeste con una quebrada, el municipio de San Germán y terrenos de Pedro Acosta.

5ø. Que la compañía demandante ha aceptado la citada ordenanza de 5 de marzo de 1908, y ha cumplido con todas las condiciones que en ella se le imponen para que pueda proceder á la construcción del ramal que se deja descrito, el cual entre otras fincas atraviesa la del demandado ya expresada, en una extensión que comprende una faja de terreno con 13,985 metros cuadrados de superficie, desde un punto limítrofe con terrenos de Pedro Acosta en la colindancia oeste de la finca del demandado, á otro punto limítrofe con terrenos de Angel Tió en la colindancia este de dicha finca.

6ø. Que la demandante ha solicitado reiteradas veces del demandado que éste le vendiese la mencionada faja de terreno por un precio razonable, y el demandado siempre ha rehusado hacerlo.

7ø. Que el precio razonable de tal faja de terreno es el de 465 dollars, con inclusión de las cañas de azúcar allí plantadas, y que la demandante está dispuesta á pagar esa suma, la que ha depositado en la secretaría de la corte á los fines determinados por la ley.

En mérito de los hechos expuestos, la demanda...

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