Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 1906 - 15 D.P.R. 494

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 494
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1906

15 D.P.R. 494 (1909) LAMAS V. ROIG EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Lamas et al. v. Roig.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 313.-Resuelto en junio 24, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. López Landrón.

La parte apelada no compareció.

El Juez Asociado, Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La presente es una apelación la la Corte de Distrito de Humacao. El apelado embargó ciertos bienes que pertenecían ó que se alegaban pertenecer á los apelantes, originándose este embargo con motivo de una deuda que alega el apelado tenía pendiente con él Juan García Caloca.

En ó por el 15 de septiembre de 1906, el apelante Lamas Lamela escribió al apelado informándole que él había comprado á Juan García Caloca cien cuerdas de cañas dulces que este último tenía sembradas en terrenos del apelado. En contestación á esa carta el apelado escribió á Lamas en la forma siguiente: "Quedo enterado de la forma en que le ha comprado á Don Juan García Caloca en la venta tan silenciosa que hizo y de la cual tuve conocimiento cuando ya Don Juan iba en alta mar, cosa que me ha extrañado mucho, no por la venta y sí por ser yo su acreedor y precisamente quien he alimentado esas cañas y todas cuantas Don Juan García ha sembrado en su vida. Se fué y ni aún siquiera me reconoció una cuenta de mil y pico de pesos que me debe.

Supongo que los gastos de ahora en adelante de las cañas serán de su cuenta de V.l me pidió que le ayudara hasta levantar las cañas, pero como las ha vendido yo no doy ni un centavo más. Quiere decir que si Don Juan García se muere ha dejado en el aire al hombre que le debe lo que tiene. Ese es el pago que siempre me han dado todas las personas que he protegido. Con respecto á la observación que tengo que hacer es que soy refaccionista de esas cañas y soy el primero que debo cobrar y que Don Juan García ha debido dejarme en Vd. valores para cubrirme mi cuenta en caso de muerte, pero que yo veré cómo me las arreglo. En cuanto á vender si Vd. quiere comprarme el cosecho, siempre que Vd. se ponga en lo razonable quizás podamos entendernos. Si viene por aquí haga por verse conmigo." La carta que Lamas dirigió á Roig era en contestación á la pregunta hecha por este último con respecto á las condiciones de la venta. Por consiguiente, no hay duda alguna de que el apelado tenía completo conocimiento de la venta hecha por Juan García Caloca á Ventura Lamas. El embargo se hizo por vía de...

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