Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 1900 - 15 D.P.R. 758

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 758
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1900

15 D.P.R. 758 (1909) ROLA V. SUCESION HERNANDEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rola v. Sucesión Hernández.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.

No. 414.-Resuelto en diciembre 10, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Fernando Vázquez.

La parte apelada no compareció.

El Juez Asociado, Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La demandante y apelante Dolores Rola viuda de Parri, obtuvo á su favor en la Corte de Distrito de Mayagüez el 7 de diciembre de 1900, una sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallamos; que declarando como declaramos con lugar la demanda en cuanto á los dos pagarés de novecientos pesos provinciales cada uno, debemos condenar y condenamos á Don Juan María, Juan Nepomuceno y Manuel María Domenech como herederos de Doña Carmen Hernández de Sus, á satisfacer á Doña Dolores Rola de Parri la cantidad de mil ochocientos pesos provinciales ó su equivalente en moneda americana, importe de las dos expresadas obligaciones é intereses legales á contar de la interposición de la demanda, y le absolvemos de la misma por lo que respecta al documento de tres mil quinientos pesos todo sin especial condenación de costas." En 10 de septiembre de 1903, se ejecutaron dos casas de la sucesión demandada y el precio de la subasta que alcanzó á 770 dollars, se aplicó al pago de parte de la sentencia.

En junio de 1908 la demandante presentó á la corte una moción acompañada de una minuta de honorarios y otra de suplementos, solicitando que se dictara una orden para que el secretario de la corte procediera á tasar las costas, confiriéndose vista á Don Xavier Mariani como cesionario de los herederos de Doña Carmen Hernández de Sus. La corte así lo ordenó, el secretario tasó las costas y Don Xavier Mariani impugnó la tasación, y, luego de celebrada la vista á la cual comparecieron la demandante y el cesionario por sus abogados, la corte aprobó la tasación eliminando ciertas partidas y ordenando que dichas costas deberían hacerse efectivas por los trámites que establece la ley.

En 29 de diciembre de 1908 la demandante presentó á la corte una moción acompañada de una liquidación de la cantidad que faltaba pagar para satisfacer totalmente la sentencia de 7 de diciembre de 1900, pidiendo que se dictara una orden disponiendo que se expidiera mandamiento al márshal para que procediera á embargar y vender bienes del cesionario Mariani para cubrir el montante de dicha...

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