Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 1909 - 15 D.P.R. 802

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 802
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1909

15 D.P.R. 802 (1909) IN RE MOLLFULLEDA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re Mollfulleda.

Procedimiento por desacato.

No. 284.-Resuelto en diciembre 20, 1908.

Los hechos están expresados en la sentencia del tribunal.

Abogado del querellante: Sr. Rossy, Fiscal.

El acusado compareció personalmente.

[SENTENCIA DEL TRIBUNAL] Por cuanto, El Fiscal del Tribunal Supremo ha presentado ante el mismo un escrito ó acta de acusación contra Juan Molfulleda, en la que le imputa el delito de desacato á este tribunal, cometido en la forma siguiente: "Con fecha 18 de octubre de 1909, compareció personalmente Juan Mollfulleda ante esta honorable corte en sesión pública y manifestó á la corte su deseo de dar lectura á una moción que traía consigo, á lo cual se negó el Tribunal, pero como insistiera, en su propósito se le manifestó que la entregara al secretario para que diera cuenta con ella en su oportunidad, como así lo hizo Mollfulleda entregando dicha moción en la mesa de dicho Sr.

Secretario en corte abierta.

"El lenguaje usado en general por Juan Mollfulleda en la moción á que nos referimos, es irrespetuoso y atentatorio á la dignidad é integridad de la Corte, siendo algunos de sus párrafos más salientes los que copiamos literalmente: "1. Por causa de las alteraciones y herrores que resultan en la repetida opinión, se dictó el auto de 12 de noviembre último y otros provistos contrarios á las prescripciones de ley.

"2. En dicha opinión resulta ciertas alteraciones y gran senda de herrores; silenciando y callando los hechos más importantes que reclaman con energía "Justicia" cuyos defectos son causantes, que esta honorable corte, dictó por herror la referida sentencia de 12 de noviembre de 1908.

"3. Aparte de las alteraciones de hechos á que merefiero, también se omitió silenció y calló la existencia del recibo de 1ø. de junio de 1902, el cual expresa con claridad y precisión, que Don Manuel F. Rossy, recibió de manos de Mollfulleda, el importe delos honorarios que devengó enla causa que promovió Don Francisco Collado y en el juicio de desahucio que promovió Pedro Elzaburo; cuyos honorarios asienden á $780 los cuales vuelva reclamar y marca sus partidas con las letras A. B. D. E.; y esta Corte Suprema concede dicho cobro indevido, no obstante de existir en este "recort" el testimonio del recibo unido en autos.

"10. Igualmente se silenció y calló en la opinión, sin duda por herror, la certificación expedida por el Secretario de este honorable...

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