Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1909 - 16 D.P.R. 643

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 643
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1909

16 D.P.R. 643 (1910) BENITEZ V. RODRIGUEZ ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Benítez v. Rodríguez et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

Núm.: 519.-Resuelto en junio 25, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Eugenio Benítez Castaño.

Abogados de los apelados: Sres. Hord y Scoville.

El Juez Asociado Sr. Del Toro emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Corte de Distrito de Humacao dictada en un caso tramitado de acuerdo con las prescripciones de la ley para proveer el procedimiento en los casos de tercería sobre bienes muebles, etc., aprobada en marzo 14, 1907, Leyes de 1907, pág. 308.

Aparece de los autos que el demandante Eugenio Benítez presentó al márshal de la Corte de Distrito de Humacao una petición jurada de acuerdo con la ley y acompañada de una fianza apropiada a fin de que el dicho funcionario le entregara, por pertenecer al dicho demandante, la suma de $2,220 embargados por María Rodríguez de Bustelo y Miguel Bustelo Gutman en el pleito por ellos seguido contra Domingo Gutiérrez Gely, sobre cobro de pesos.

Los $2,200 referidos fueron entregados al demandante quien dentro del término de ley formuló su demanda contra María Rodríguez de Bustelo, Miguel Bustelo Gutman y Domingo Gutiérrez Gely alegando los siguientes hechos: "Primero. El día 24 de abril del corriente año 1909 María Rodríguez en unión de su esposo Miguel A. Bustelo presentó demanda en esta corte de distrito contra Domingo Gutiérrez Gely en cobro de la cantidad de tres mil quinientos dollars. Y con igual fecha y previa fianza prestada y aprobada por la corte los citados María Rodríguez y Miguel A. Bustelo solicitaron y obtuvieron una orden de embargo para asegurar la efectividad de la sentencia que se dictase en el mencionado pleito contra los bienes del demandado Domingo Gutiérrez Gely.

"Segundo. Dicha orden de embargo fué ejecutoriada por el márshal de esta corte de distrito el día 26 del citado mes de abril embargando la suma de dos mil doscientos veinte dollars, que en aquella fecha se encontraban en poder de los citados María Rodríguez y Miguel A. Bustelo y en la actualidad depositados en poder del demandante a virtud de esta tercería y como de la propiedad del demandado Domingo Gutiérrez Gely, cuyos dos mil doscientos veinte dollars procedían de la rescisión de un contrato de venta de finca urbana verificada por los esposos Rodríguez Bustelo al mencionado Gutiérrez y cuya rescisión aparejaba la devolución de la finca vendida por Gutiérrez a los citados esposos y la devolución de éstos a aquél de la cantidad ameritada y embargada.

"Tercero. Que por escritura otorgada en Humacao, P. R., ante el abogado, Notario Don Ulpiano Valdés Cajas por Don Domingo Gutiérrez Gely y su esposa Doña Avelina Noya y Frías, el día 8 de enero de 1909 los dichos otorgantes vendieron al demandante Eugenio...

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