Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 1909 - 16 D.P.R. 106

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 106
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1909

16 D.P.R. 106 (1910) ORCASITAS V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Orcasitas v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.

No. 44.-Resuelto en febrero 17, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

El recurrente compareció en nombre propio.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública otorgada en esta ciudad ante el abogado y notario de la misma D. Francisco Socorro y Ramos en 18 de octubre de 1909, D. Pedro Gandía Córdova, en su carácter de socio gestor de la mercantil colectiva "Gandía & Stubbe" y como tal en concepto de apoderado de la corporación The Southern Cotton Oil Co., organizada de acuerdo con las leyes del Estado de New Jersey en los Estados Unidos de América, vendió á D. Pedro Orcasitas Muñoz dos fincas, una de 15 cuerdas y otra de 35, situadas, respectivamente, en los barrios de Bayamoncito y Sumidero del término municipal de Aguas Buenas, bajo las colindancias que en dicho documento se expresan.

La expresada escritura pública fué inscrita en el Registro de la Propiedad de Caguas con el defecto subsanable de no haberse acreditado debidamente si la venta de las dos fincas fué autorizada por el Board of Directors de la Corporación The Southern Cotton Oil Company, y semejante calificación es la materia del presente recurso.

Examinada la escritura á que se refiere la nota del Registrador de Caguas, encontramos inserto en ella un documento otorgado en 29 de septiembre de 1909, en cuyo documento se hace constar que la The Southern Cotton Oil Company, había adquirido por escritura pública las dos fincas ya relacionadas, y que para venderlas constituye y nombra á la casa de Gandía & Stubbe ó á cualquiera de los socios como sus agentes y apoderados, en prueba de lo cual The Southern Cotton Oil Co. había hecho que tal documento de poder fuera otorgado, como así se hizo, en nombre de dicha corporación por su segundo Vice Presidente T. Sloan Young y su Secretario Edward E. Coles, el cual le pondría el sello de la corporación.

F. L. Palmer, notario público en el Condado de Kings con certificado archivado en el Condado de New York en la Ciudad y Estado del mismo nombre, Estados Unidos de América, dió fe de conocer á T. Sloan Young, como segundo Vice Presidente de la The Southern Cotton Oil Company, y además T. Sloan Young juró ante dicho notario ser tal Vice Presidente de The Southern Cotton...

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